La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las peleas de gallos no son consideradas una expresión cultural amparada por la Constitución, por lo que la prohibición establecida en el estado de Veracruz no viola la Carta Magna.
Al negar el amparo solicitado por grupos y asociaciones de criadores de aves en la entidad, los magistrados determinaron que la prohibición de las peleas de gallos no vulnera el derecho a la cultura, dado que esta actividad no puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución toda vez que la práctica supone maltrato y sufrimiento innecesario de los animales.
La Primera Sala estableció que los artículos 2, segundo párrafo, 3 y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz son constitucionales y no vulneran los derechos a la cultura, a la propiedad, la libertad de trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.
En la resolución se establece que si bien las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.
Los ministros reconocen que la ley afecta los derechos de propiedad sobre las aves de pelea y la libertad de trabajo, no es una afectación desproporcionada en atención del fin de las mismas que es la protección del bienestar animal, y que ese objetivo puede justificar la limitación de derechos fundamentales.
La sentencia destaca que el derecho a la igualdad ante la ley no ampara la pretensión de que se incluya las peleas de gallos en las actividades permitidas en el artículo 2, porque son sustancialmente equivalentes a las corridas de toros. El hecho de que el artículo 2 incluya a una actividad que no debería estar comprendida en esa lista en atención a la finalidad que persigue la norma, no justifica que deban incluirse en esas excepciones a todas las actividades que implican un maltrato a los animales.
“Desde la perspectiva del derecho a la igualdad, los quejosos no pueden beneficiarse de que el legislador haya sido incongruente al incluir una actividad y no la otra” señala la resolución.
En 2017, el Congreso de Veracruz avaló una reforma a la Ley de Protección Animal de Veracruz en la que se permitían nuevamente las peleas de gallos y otras actividades, pero la respuesta de asociaciones y activistas a favor de los animales fue enérgica.
Semanas más tarde, el gobierno de Veracruz anunció un veto a dicha reforma con el objetivo de regresarla al Congreso de Veracruz para su análisis, con las “observaciones” realizadas por el ejecutivo estatal.
Esto provocó que la Sección Nacional de Criadores de Aves de Combate y de la Comisión Mexicana Gallística iniciaran acciones legales en contra de la Ley de Protección Animal en Veracruz, que ha llevado a esta resolución de la Suprema Corte.
Para los galleros, fue un error promover este amparo porque se ha generado un precedente que servirá de apoyo para prohibir las peleas de gallos en otros estados.
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