Planta de marihuana

La Primera Sala de la SCJN resolvió favorablemente dos amparos más en contra de la Ley General de Salud en los que se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana al violar derechos humanos como el derecho a la libre personalidad de las personas y el derecho a la salud, entre otros.

Con estos dos fallos se creará una jurisprudencia que obligará a los jueces de todo el país a emitir sus sentencias conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte y, asimismo, se obligará al Congreso de la Unión a regular legalmente el uso lúdico de la marihuana.

La jurisprudencia será obligatoria para  todos los juzgadores del país y, bajo ese criterio, se deberán de analizar los casos de posesión de marihuana.

Además, se declara inconstitucional la prohibición de realizar actividades relacionadas con el uso personal o consumo de cannabis en México, con fines meramente lúdicos y recreativos, así como realizar las actividades correlativas al autoconsumo como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, en el entendido de que se excluyen expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.

Se reiteró que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, ya que la prohibición absoluta es excesiva y viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.

Estos amparos no despenalizan los actos relacionados con la marihuana y la Corte fue enfática en aclarar que no ha hecho pronunciamiento alguno sobre tipos penales ni conductas criminales, ya que los quejosos solo pidieron un permiso administrativo.

“Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente."

El proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad ya se inició en junio de 2018, informando al Congreso de la Unión sobre la existencia de precedentes en los que se declara la inconstitucionalidad de los artículos citados.

Ahora, al haberse establecido la jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de estas disposiciones, se notificará nuevamente al Congreso de la Unión y, si en un plazo de 90 días naturales no se resuelve el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que se apruebe por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Lo deseable es que el Congreso legisle, para que se tenga el marco regulatorio sobre el uso lúdico y recreativo de la marihuana, si no, existirá un vacío jurídico.

Más información scjn.gob.mx

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