violencia mujer

El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver un amparo en revisión, negó la protección de la justicia federal a un estudiante universitario que en 2017 fue suspendido un semestre por realizar insinuaciones sexuales a una compañera de clase.

En el caso, una joven de dieciséis años de edad, alumna del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Oriente (CCHO) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), tuvo una relación con uno de sus compañeros de clase que, sin su consentimiento, la filmó y le tomó fotografías en uno de sus encuentros íntimos.

Las imágenes y el video fueron publicados en un grupo de mensajes de Facebook. Tiempo después ella empezó a ser hostigada por sus compañeros con preguntas de tipo sexual. La joven dejó de asistir a la escuela al sentirse acosada y afectada emocionalmente por las miradas y comentarios de algunos de sus compañeros.

Al darse cuenta de la situación, la madre de la joven denunció el caso ante las autoridades del CCHO, que a su vez lo remitieron al Tribunal Universitario de la UNAM. En las investigaciones se reveló una conversación de un compañero que estuvo acosando y haciendo preguntas de índole sexual a la joven. Por sus conductas en violación al Estatuto General de la institución educativa fue suspendido en sus derechos escolares durante el semestre 2017-2.

En representación del estudiante, el padre promovió un recurso de revisión ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario de la UNAM, que confirmó la suspensión.

El padre, entonces, promovió un juicio de amparo ante un juzgado de distrito para revertir la decisión del Consejo Universitario, mismo que concedió la protección federal al considerar que la sentencia carecía de la debida fundamentación y motivación.

Las autoridades de la UNAM promovieron un recurso de revisión de la sentencia de amparo, que finalmente recayó en el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito que concluyó que la decisión del Consejo Universitario está debidamente fundada y motivada.

Los magistrados del Tribunal Colegiado, Carlos Alfredo Soto Morales, Enrique Cabañas Rodríguez y Sandra Verónica Camacho Cárdenas, destacaron que realizar insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales constituye violencia de género según lo dispuesto por el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la UNAM; lo que también implica una falta de respeto entre los miembros de la comunidad universitaria, de conformidad con el Estatuto General de la Máxima Casa de Estudios.

El tribunal destacó que constituye un derecho humano de todas las mujeres el gozar de una vida libre de violencia y que la violencia de género psicológica puede consistir, entre otras cosas, en insultos o humillaciones que lleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Finalmente, el tribunal estimó que el dicho de la estudiante es una prueba fundamental para demostrar el hecho denunciado; además de que se ofrecieron como pruebas impresiones de pantalla del teléfono celular de la afectada en los que se advierte el acoso sexual que había sufrido por parte de su compañero.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo.

Más información cjf.gob.mx

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