La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró constitucional que los patrones no estén obligados a inscribir en el seguro social a sus trabajadores domésticos, pero sí deben pagar los riesgos y enfermedades que puedan sufrir durante sus labores, lo que pueden hacer a través del régimen voluntario.
La Ley Federal del Trabajo en el artículo 331 define a los trabajadores domésticos como aquéllos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, mientras que la Ley del Seguro Social en su artículo 13, fracción II establece que pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros los trabajadores domésticos.
En el caso, una mujer que trabajó durante 50 años como empleada doméstica de una familia, cuestionó la constitucionalidad del artículo 12 y 13, al excluir a este tipo de trabajadores del régimen obligatorio del seguro social, pues esto podría interpretarse como un trato discriminatorio.
Los magistrados señalaron que “El esquema de aseguramiento para los empleados domésticos comprende las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”.
“Protecciones sociales que se armonizan y comportan con las diversas incluidas en los seguros que comprende el régimen voluntario del Instituto Mexicano del Seguro Social; lo cual genera la suficiente convicción para concluir que el acceso a dicho régimen del Seguro Social cumplimenta con los estándares constitucionales y convencionales del derecho humano a la seguridad social”.
“El hecho de que los empleados domésticos no se encuentren contemplados dentro del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no vulnera, en sí y por sí mismo, el derecho humano a la seguridad social, a menos que: (I) esa exclusión se base en criterios discriminatorios; y (II) no exista algún otro régimen de seguridad social estatal al que puedan acogerse tales trabajadores”, declaró la SCJN.
La empleada doméstica renunció a su trabajo en 2009 y demandó de sus patrones el pago de indemnización constitucional; aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y del tiempo extra que trabajo debido a que rebasó las horas laborales que establece la ley al pasar de 48 a 54 horas trabajadas a la semana. Además de su afiliación extemporánea al Seguro Social, para estar en posibilidad de cobrar una pensión.
La mujer explica que trabajaba un turno continuo de 9 horas que iniciaba a las ocho de la mañana y concluía a las cinco de la tarde, de lunes a sábado, sin horas de comidas, ni descanso, para realizar labores de limpieza como lavado de ropa y trastes, planchado, comidas, además de hacer el aseo de áreas comunes de edificios.
En la resolución se explica que los trabajadores domésticos se encuentran dentro del régimen de “trabajos especiales” de la Ley Federal del Trabajo que goza de otros beneficios o prestaciones para los trabajadores como alimentos, habitación, pago de un mes de salario en caso de enfermedades no profesionales y pago de gastos de sepelio.
Pero sabemos que en la práctica eso difícilmente se da.
En los hogares la afiliación al seguro social de este tipo de trabajadores resulta compleja, por lo que deberían establecerse medidas que la impulsaran, como la deducibilidad de las cuotas pagadas a este tipo de trabajadores.
Tal vez en el próximo gobierno.
Más información eluniversal.com.mx
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net