Aviso de fotomulta

Al resolver un amparo en revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las sanciones impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México a través del Sistema Integral de Fotomultas (sic) no vulnera la garantía de audiencia previa, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.

Quien interpuso el amparo argumentaba que con las foto multas se violan los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución y las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y sus derechos humanos, en tanto que no existe precepto legal que autorice a la autoridad responsable a subrogar a un particular la instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos para las foto multas.

También adujo que las foto multas carecen de fundamentación y motivación, y que las multas en general por infracciones al reglamento de tránsito resultan excesivas, “… lo que ha hecho más costosa económicamente la corrupción…”

El juez de distrito concedió el amparo, pero las autoridades de la Ciudad de México impugnaron la resolución lo que llevó a que el caso fuera atraído por la SCJN.

Los ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, no es absoluta y puede ser objeto de excepciones, como sucede cuando se trata de actos que están dotados de la característica de inmediatez, en este caso, sancionar la conducta flagrante del particular que infringe los ordenamientos de tránsito, “…o a fin de propiciar una cultura vial, en la que se respete y proteja la seguridad de los gobernados, evitando accidentes de tránsito…”

La multa impuesta es consecuencia del “… incumplimiento del debido proceder vial, lo que no sólo repercute en el infractor, sino puede incidir directamente en los derechos de terceros, provocando una afectación a aquéllos, tanto en su persona, como integridad e, incluso su patrimonio” destaca la Segunda Sala.

En la resolución se establece que, si para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales la autoridad se viera obligada a llevar un procedimiento previo en el que tuvieran necesariamente que escuchar al particular, se obstaculizaría innecesariamente su actuación afectando a la población en general por tratarse de temas que se refieren no sólo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor.

De ahí que se justifique que los actos o determinaciones que constituyan la exteriorización de dicha facultad, como las foto multas, puedan ser emitidos por las respectivas autoridades sin necesidad de sujetarse a la garantía de audiencia previa, estableció la Sala.

Los ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad.

Más información scjn.gob.mx

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