A partir del 1º de octubre de 2015 los conductores de los teleféricos alpinos de Suiza quedarán sujetos, como cualquier conductor de transporte público, a límites máximos de ingesta de alcohol, de tal forma que el exceder ese límite les impedirá seguir prestando el servicio.

Con la decisión de reformar la normativa vigente en la materia, el Consejo Federal, máximo órgano ejecutivo de Suiza, cierra un vacío legal que existía según el cual los operadores de los teleféricos podían operar el transporte en estado de ebriedad sin quedar sujetos a responsabilidades, salvo que ocurriera algún accidente.

Así lo dio a conocer mediante comunicado de prensa el DETEC, Departamento Federal del Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones, haciendo saber que el límite máximo de tasa de alcoholemia será de 0,5 por mil, igual que el máximo permitido a los automovilistas, aunque dejan abierta la posibilidad para que las empresas que administran los teleféricos establezcan un límite menor.

De acuerdo con un vocero del DETEC, la reforma no se presentó por algún caso de accidente ocurrido debido a la embriaguez del operador. “Hasta ahora ya se había prohibido realizar actividades relevantes en los teleféricos estando borracho, pero bajo la norma anterior no era posible imputar penalmente a quien fuera sorprendido bajo la influencia del alcohol, excepto en caso de accidente”.

Aunado a lo anterior, la ordenanza revisada por el Consejo Federal también introduce el principio de cuatro ojos con respecto al "cálculo del cable." Este cálculo determina las fuerzas que actúan sobre los cables. Ahora será verificado por un experto independiente en la construcción de nuevos teleféricos.

Otra de las reformas incluye la simplificación de trámites, pues la información que las empresas que administran los teleféricos entregan a las autoridades para la renovación de las concesiones, deberá ser “menos voluminosa”.

Con esta reforma se cierra un vacío legal y se hace más segura la operación de los teleféricos para los usuarios.

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