La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en España ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), por el que se consideraba que la prohibición de grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Mogán, en Gran Canaria, va en contra de los derechos fundamentales.
El artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal de Mogán establece que los medios de comunicación autorizados, los concejales y el público en general asistente “tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del Pleno”.
Un concejal decidió grabar una sesión y fue multado. Inconforme con la resolución la impugnó y el TSJC resolvió a su favor. El Ayuntamiento argumentó que la prohibición no era expresa sino que quedaba al arbitrio del Presidente del Pleno.
El juicio finalmente llegó al Tribunal Supremo que concluyó que esa disposición vulnera tanto el derecho de expresión como el derecho a la información, al no permitir la manifestación de la libre comunicación y afectar el derecho de los individuos a recibir la información sin trabas, derechos previstos en el artículo 20.1 de la Constitución Española.
Además el máximo tribunal destaca que la información que se genera en estas reuniones es de interés general al afectar a todos los habitantes de un ayuntamiento, por lo que “la grabación de los contenidos de los plenos ayuda a la creación de una opinión pública libre”.
El Tribunal concluye señalando que todos los ciudadanos son titulares de los derechos a la libertad de expresión y a la información, “independientemente de su pertenencia o no a medios de comunicación”.
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