Hombre y mujer disgustados

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina falló la semana pasada que hay insultos al jefe que no son “de tal gravedad como para justificar por sí mismo el despido” y ordenó en el caso que el trabajador despedido fuera indemnizado.

El caso fue presentado por un diseñador que trabajaba en la empresa argentina Webar Internet Solutions S.A., la que lo despidió después por “grave exceso verbal en presencia de testigos” al haber insultado al líder del proyecto en que trabajaba.

En primera instancia el juzgado dio la razón al patrón sobre la justificación del despido. Sin embargo la Cámara de Apelaciones revirtió esa decisión al considerar que se debe valorar la gravedad del insulto para establecer si por sí mismo es motivo de despido “incluso ante la antigüedad del actor y la ausencia de antecedentes disciplinarios”.

En el caso, las magistradas coincidieron en señalar que la relación laboral podría haber continuado con normalidad tanto con sus pares como con sus superiores después del insulto ya que el trabajador tenía buenos antecedentes laborales. Así, “el insulto proferido por el accionante (trabajador) a quien se desempeñaba como líder del equipo no resulta suficiente para tener por configurada en el caso la injuria grave que pudiera tornar imposible la continuidad de la relación”.

Además de que se deberá indemnizar al trabajador despedido, ahora los patrones deberán tener más cuidado al despedir a quien los insulte y tomar en consideración si se trata de un insulto realmente injurioso, así como los antecedentes disciplinarios y laborales del trabajador.

Más información Clarin.com

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