El martes de la semana pasada, 4 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina la llamada la “ley per saltum”, que incorpora al Código Procesal Civil y Comercial dos artículos que regulan el recurso extraordinario por salto de instancia.
Esta norma es una herramienta que le permite al gobierno federal acudir directamente a la Suprema Corte sin necesidad de recorrer las instancias judiciales inferiores en casos de gravedad institucional.
Se especuló que el mecanismo había sido creado para intervenir en caso de que se extendiera por la Cámara Civil y Comercial una medida cautelar a favor del Grupo Clarín que se inconformó contra dos artículos de la Ley de Medios, uno de los cuales obliga a los grupos de medios a desprenderse de algunas licencias para adecuarse al cupo establecido por la ley.
Tal como se había especulado, la medida cautelar a favor del Grupo Clarín se extendió el pasado 6 de diciembre por lo que el gobierno federal de Argentina interpuso el viernes ante la Suprema Corte el recurso del per saltum.
Este lunes, sin embargo, en un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso explicando que las medidas cautelares otorgadas a favor de Grupo Clarín, no eran una sentencia de primera instancia y por tanto no era procedente el recurso pues no se cumplía con el requisito establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de que debía interponerse una vez que existiera una sentencia de primera instancia.
Rechazado el per saltum, el proceso judicial deberá seguir su curso y en todo caso esperar la sentencia definitiva del juez de primera instancia que revisa el amparo del Grupo Clarín contra los dos artículos de la Ley de Medios, y que presumiblemente será dictada en los primeros días de enero, para volver a intentar que la Corte intervenga directamente sin necesidad de pasar a una segunda instancia.
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