Este martes se publicó en el Boletín Oficial de Argentina lo que se ha llamado la “ley per saltum”, que incorpora al Código Procesal Civil y Comercial dos artículos que regulan el recurso extraordinario por salto de instancia.

 

Esta norma fue aprobada en el Congreso argentino a mediados de noviembre y se trata de una herramienta que le permite al gobierno federal acudir directamente a la Suprema Corte sin necesidad de recorrer las instancias judiciales inferiores en casos de gravedad institucional.

 

Se trata de un mecanismo al que el gobierno puede recurrir en “cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria” y que sea el único medio para proteger un derecho federal comprometido.

 

Se considera que hay gravedad institucional cuando el asunto excede el interés de las partes y se proyecta de modo general, comprometiendo a las instituciones básicas del sistema republicano del gobierno o los principios y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

 

De acuerdo con la norma, solo son susceptibles de este recurso las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ella en sus efectos y las que se dicten a título de medidas cautelares.

 

Si la Corte Suprema llega a rechazar el recurso, la causa sigue el procedimiento judicial ordinario.

 

Los medios sostienen que este recurso será utilizado por el gobierno actual de la presidente Cristina Fernández si la Cámara Civil y Comercial confirma al Grupo Clarín la extensión de la medida cautelar del caso en que ese grupo mediático califica de inconstitucionales dos artículos de la Ley de Medios, uno de los cuales obliga a los grupos de medios a desprenderse de algunas licencias para adecuarse al cupo establecido por la ley. También podría ser utilizado este recurso extraordinario si se resuelve por la inconstitucionalidad reclamada, sobre la que el juez de primera instancia deberá pronunciarse en los próximos días.

 

Las disposiciones de la ley per saltum publicadas este martes entraron en vigor ese mismo día por lo que solo falta la sentencia de primera instancia o la confirmación de las medidas cautelares para que se ejerza el nuevo derecho del gobierno federal.

 

 

Más información La Nación

 

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