La Corte de Distrito de Okayama, en Japón, desechó la demanda interpuesta por una mujer en que argumentaba que las disposiciones legales sobre el matrimonio son discriminatorias de las mujeres.
En la demanda recurría los artículos 733 y 772 del Código Civil, el primero de los cuales establece que una mujer solo podrá contraer un nuevo matrimonio seis meses después de finalizado el divorcio.
La disposición anterior contiene una excepción: si la mujer está embarazada antes del divorcio, podrá contraer matrimonio una vez que haya nacido el hijo.
La mujer, con residencia en Soja, prefectura de Okayama, argumentaba que la disposición es discriminatoria de las mujeres pues solo es aplicable para las mujeres y no impone restricción de un nuevo matrimonio a los hombres.
La demanda la interpuso en agosto y en ella solicitaba la compensación por daños por 1.65 millones de yenes, equivalentes a 20,730 dólares.
El juez consideró, sin embargo, que la disposición se estableció para diminuir las demandas por paternidad y que por razón de la finalidad se trata de una disposición adecuada por lo que estimó que no se requería un análisis sobre su constitucionalidad.
Por su parte, el artículo 772 recurrido dispone que si un hijo nace en los 300 días después del divorcio ese niño se considera nacido dentro del matrimonio.
La mujer demandó porque dentro de ese plazo tuvo una hija de su esposo actual, pero debido a la disposición, la niña se consideró hija del anterior esposo y no pudieron registrarla como hija del padre biológico.
Frente a la decisión judicial, el abogado de la mujer anunció que el fallo será apelado, esperando que el Alto Tribunal falle a su favor.
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