Tribunal de Justicia de Europa concluye que es discriminatorio excluir a trabajadoras del hogar de prestaciones por desempleo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó este jueves una sentencia en la que concluyen que excluir de las prestaciones por desempleo a las trabajadoras del hogar es discriminatorio porque este colectivo está representado en un 95 por ciento por mujeres.
El caso fue presentado al Tribunal por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, Galicia, que está revisando el caso de una trabajadora del hogar que perdió el trabajo en 2019 y solicitó los beneficios por desempleo.
La trabajadora está inscrita en el régimen especial de seguridad social desde 2011 que regula el trabajo doméstico. Cuando en 2019 se quedó sin empleo por causas ajenas a ella, solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo para ser acreedora a estas prestaciones, pero la solicitud le fue negada porque la ley española expresamente excluye del régimen especial de empleados del sistema doméstico esta prestación.
La pregunta del tribunal español al europeo se refiere a si esa exclusión no es discriminatoria, ya que el colectivo de empleados del hogar está conformado en su mayor parte por mujeres.
En la sentencia, el Tribunal de Justicia dispone que la medida que excluye a las trabajadoras del hogar de los beneficios del desempleo, las coloca en una situación de desventaja y, además de ser contraria a la legislación europea, no está justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición pueda justificarse objetivamente y sea proporcionada.
El gobierno español y la TGSS expusieron que la exclusión de los beneficios, obedece, entre otras razones, a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social.
A este argumento, el Tribunal de Justicia responde que otros grupos de trabajadores de condiciones similares, es decir, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de los empleados de hogar, pese a presentar riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal, están cubiertos por la protección contra el desempleo.
Además, hay falta de coherencia, porque el régimen especial de trabajadoras al servicio del hogar cubre otras prestaciones como los riesgos relativos a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales que, aparentemente, presentan los mismos riesgos de fraude a la seguridad social que las de desempleo.
Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social porque al no tener acceso al seguro de desempleo, no tienen acceso a las demás prestaciones que este seguro entraña.
La decisión del Tribunal de Justicia es orientativa y de ninguna manera resuelve el caso planteado, lo que deberá hacer el tribunal de Vigo.
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