Fachada del TJUE

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que las plataformas en línea, como YouTube, no están obligados a entregar las direcciones de correo electrónico, direcciones IP o números de teléfono de los usuarios que suban de manera ilegal obras originales protegidas por derechos de autor.

En el caso, en 2013 y 2014, tres usuarios de YouTube subieron las películas Scary Movie 5 y Parker a la plataforma, algo que llamó la atención de la empresa alemana Constantin Film Verleih, titular de los derechos exclusivos de explotación de las películas en Alemania. Dado que las cargas ilegales se habían visto miles de veces, la compañía demandó a YouTube y Google, para que le proporcionaran los datos sobre cada uno de los usuarios que publicaron las películas en la famosa plataforma de vídeos.

Sin embargo, ambas empresas se negaron a dar esa información, en particular, las direcciones de correo electrónico y sus números de teléfono, así como las direcciones IP que los usuarios habían utilizado tanto en el momento en que subieron los archivos en cuestión como cuando ingresaron por última vez a sus cuentas de Google o YouTube.

En primera instancia, el caso fue al Tribunal de Distrito de Frankfurt en Alemania, que rechazó las demandas de Constantin Film. Sin embargo, un tribunal superior anuló en parte la decisión, ordenando a YouTube que entregara las direcciones de correo electrónico de los usuarios, pero no sus direcciones IP y números de teléfono.

El fallo no fue aceptable para ninguna de las partes y el asunto fue enviado a la Corte Federal de Justicia de Alemania. Sin embargo, para tomar su decisión, el Tribunal hizo una remisión ante el Tribunal de Justicia de la UE, en busca de una aclaración del término "domicilio" tal como se establece en el artículo 8 de la Directiva de derechos de autor de la UE.

El texto de la directiva establece que las autoridades judiciales pueden ordenar que se faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual, datos entre los que figuran, las direcciones de los productores, distribuidores y suministradores de las mercancías o de los servicios litigiosos.

El TJUE ha establecido en su sentencia que según el sentido habitual del término dirección, éste sólo se refiere a la dirección postal, es decir, al lugar del domicilio o de la residencia habitual de una persona determinada. Por lo que se deduce que, cuando se utiliza sin más precisiones, como ocurre en la directiva 2004/48/CE, este término no comprende la dirección de correo electrónico, el número de teléfono o la dirección IP.

Por otro lado, la decisión destaca que tras examinar otros actos de Derecho de la Unión ninguno de ellos utiliza el término “dirección”, sin más precisiones, para hacer referencia estos datos.

Por tanto, las autoridades judiciales no están obligadas a ordenar al operador de la plataforma de video que proporcione cualquier dato distinto.

Según el TJUE, esta interpretación es conforme con la finalidad perseguida por la disposición de la directiva 2004/48/CE relativa al derecho de información y pretende conciliar el respeto de diferentes derechos, en particular el de información de los titulares y el de la protección de los datos personales de los usuarios.

Sin embargo, el tribunal finaliza su fallo precisando que los estados miembros también tienen la facultad de conceder a los titulares de derechos de propiedad intelectual la posibilidad de recibir una información más amplia, con la condición, no obstante, de que se garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trate y el respeto a otros principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad.

Esta decisión final está en línea con una opinión del Abogado General Saugmandsgaard Øe emitida a principios de este año, que también concluyó que el término “dirección” está restringido a una ubicación física.

"No cabe duda de que, en el lenguaje cotidiano, el concepto de ‘dirección' de una persona, sobre el cual el tribunal remitente pregunta en particular, cubre solo la dirección postal, como YouTube y Google han presentado correctamente", escribió Saugmandsgaard Øe.

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