La Corte Suprema de Justicia de Colombia dio al gobierno de ese país directrices para garantizar el acceso al agua potable a las comunidades indígenas wayúu que habitan en el Departamento de La Guajira y a atender las medidas cautelares establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El alto tribunal advirtió que han sido escasas, por no decir nulas, las políticas públicas que ha tomado el gobierno para salvaguardar los derechos de estas comunidades, agravando la crisis humanitaria de los indígenas wayúu, principalmente, quienes todavía no tienen agua potable.
La CIDH estableció medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira en Colombia, y solicitó al estado colombiano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes.
En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil y enfermedades prevenibles o evitables y tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias con pertinencia cultural.
En la solicitud de medidas cautelares se alegó riesgos relacionados con la falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4,770 niños y niñas durante los últimos ocho años.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión consideró que la información, en principio, demostraba que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo.
La Sala de Casación Civil del Alto Tribunal determinó que el gobierno deberá trazar un organigrama con tiempos razonables y reales conforme a una fijación de plazos claros y detallados para la materialización de cada una de las etapas que al efecto corresponda adoptar.
La sentencia establece que “… el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá a su cargo la responsabilidad de coordinar las gestiones que sean menester para superar el trance humanitario de que se viene tratando, ello en franca colaboración e interacción armónica con otras instancias del orden nacional, departamental y municipal”.
Asimismo, ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “…desarrollar acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico de la desaparición de las fuentes hídricas de esa región para proveer el acceso al agua potable…”, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “para que brinde ayuda en el trazo e impulso de propuestas para la optimización del desarrollo del sector agropecuario, pesquero y rural, comoquiera que parte del arreglo de la problemática presentada no es solamente brindar alimentos sino parejamente posibilitar el hallazgo y mejoría en los procesos que se necesitan para su permanente obtención”.
Recuerda la Corte Suprema que el Estado tiene la obligación de "garantizarle" a toda la población colombiana "un flujo de disponibilidad constante, libre de contaminación y accesible a todos los sectores del terreno nacional". El no hacerlo es un incumplimiento a la Constitución Política y a la ley puesto que se están afectando varios derechos fundamentales.
Finalmente, según la decisión, la Presidencia de la República deberá rendir mensualmente un reporte de las gestiones adelantadas a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, sin perjuicio de los informes que se han de remitir a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.
Con esta resolución se resolvió una acción de tutela presentada por las comunidades indígenas en contra del Ministerio de Vivienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Manaura, en donde alegaban la falta de un acueducto para las comunidades étnicas, indígenas y afro descendientes.
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