La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú concluyó que es procedente el pago de una indemnización a los trabajadores de confianza por un despido arbitrario.
Conforme a la legislación peruana en materia del trabajo, la pérdida o retiro de confianza no es una causa justa de despido, por tanto, “jurídicamente este despido es incausado y, por ende, arbitrario, lo que genera el pago de la indemnización”.
En el caso analizado, el trabajador había ejercido un cargo de confianza, de libre designación y remoción, por lo que la causa esgrimida para su despido fue el retiro de confianza, por lo que demandó solicitando el pago de una indemnización por despido arbitrario.
En segunda instancia se ordenó el pago, pues se consideró que su cargo no lo excluía de la protección contra el despido arbitrario prevista en la Constitución. En apelación, se determinó que la prohibición de cesar a un trabajador salvo causa justa de despido, no excluye a los trabajadores de confianza.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, no es posible reinstalar a los trabajadores cesados por retiro de confianza, pero se deja a salvo el pago de una indemnización por despido arbitrario.
La Corte Suprema estableció que los trabajadores que ingresaron a laborar en puestos de confianza, solo tendrán derecho a una indemnización “como adecuada protección contra el despido arbitrario, mas no a una reposición (o reinstalación)”. Los trabajadores que ingresaron a puestos regulares, no calificados como de confianza y que luego fueron promovidos a posiciones de confianza tendrán derecho a la reinstalación "…en el puesto anterior y con las condiciones aplicables a este”.
Existiría, además, el caso de los trabajadores que tienen un cargo que luego es calificado de confianza. Al respecto, dijo, la protección será distinta dependiendo del supuesto.
“Solo habrá indemnización si el cargo cumpla con los elementos esenciales del personal de confianza, reportar a personal de dirección y tener acceso a información confidencial, o presentar informes que coadyuven a decisiones empresariales, mientras que habrá reposición si inicialmente el cargo no era de confianza y, posteriormente, se adicionan a este los elementos esenciales de un puesto de confianza”.
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