Maletín negro

A partir del próximo 30 de abril empezará a funcionar en Perú el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, el cual fue creado con fundamento en una ley que autoriza al presidente a legislar en diversas materias, entre ellas el combate a la corrupción.

El Decreto Legislativo N° 1265, que crea este Registro, fue aprobado el 15 de diciembre de 2016 y en él se establece que la gestión, administración y operación del Registro queda a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Como una de las razones para la creación de este Registro, se expone que “los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas establecen que los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y normas éticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de su profesión. Asimismo, los abogados están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia”.

Además, “las malas prácticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de la administración de justicia, por lo que existe la necesidad pública de implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional, a fin de fortalecer la capacidad informativa de los justiciables”.

La ley dispone que una vez que se ha impuesto una sanción a algún abogado derivado de procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales, se deberá comunicar la misma al Ministerio de Justicia en un plazo de 48 horas para que se inscriba en el Registro.

El artículo 3º del Decreto dispone que la información de sanciones vigentes o vencidas quedará registrada hasta por cinco años, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso de sanciones que superen dicho periodo de tiempo, se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia.

El Ministerio de Justicia creó un cronograma en el que dispone las regiones y plazos en las que irá operando el registro. Así, la operación iniciará este 30 de abril en Lima, Callao, Cerro de Pasco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Moquegua y Tacna. El 30 de mayo empezará a operar en otras regiones de forma tal que esté completamente operativo en todo el país el 30 de junio de este año.

Adicionalmente, este mismo Decreto Legislativo ordenó a todos los Colegios de Abogados del país a implementar un Código de Ética, un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor, en un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el diario oficial El Peruano.

Más información elperuano.com.pe y laley.pe

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