La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Perú resolvió que, pese a que el Código Civil vigente establece que nadie puede cambiar su nombre, se puede adicionar el apellido materno del padre a fin de crear un apellido compuesto, pero solo en casos de fama, notoriedad o popularidad del apellido materno del padre, o porque este corra el peligro de perderse.
La conclusión anterior fue el resultado de un recurso de casación publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2017 y que fue presentado por el hijo de un ex congresista que pidió adicionar a su apellido paterno Hermosa, el apellido paterno de la madre, Ríos, para llamarse Juan Hermosa Ríos Novoa, en lugar de Juan Hermosa Novoa. Expuso que desea que el apellido compuesto se extienda a sus descendientes para que se perpetúe el nombre familiar en vista de que sólo tiene hermanas.
El juez de primera instancia concedió la petición bajo el entendido de que se trataba de una solicitud razonable que obedecía al prestigio y notoriedad que el padre del peticionario había alcanzado durante su vida. Además, concluyó que el cambio no afectaba a terceros en vista de que con el mismo no se buscaba eludir ninguna responsabilidad civil o penal. Finalmente, el juez tomó en consideración el principio de identidad y libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, en segunda instancia el tribunal consideró que la petición no era viable porque el artículo 20 del Código Civil dispone que a toda persona le corresponde únicamente el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre. Para los magistrados, la fama por haber accedido a un cargo de elección popular no era razón suficiente para adicionar el apellido, considerando que para hacerlo se requiere una justificación extraordinaria, como haber realizado una contribución significativa a la vida social, política, económica y/o cultural del Perú, que justifique mantener sus apellidos en la memoria personal de sus descendientes, como en la memoria colectiva de la sociedad.
En instancia de casación, la Sala de lo Civil resolvió conceder la petición, reconociendo que, si bien el artículo 29 del Código Civil establece una regla general según la cual nadie puede cambiar su nombre, ya sea adicionando, suprimiendo o modificando, por el carácter inmutable del mismo, las normas deben ser interpretadas de acuerdo con los valores reconocidos y protegidos por la Constitución.
Para la Sala, el “motivo justificado” para cambiar el apellido no puede ser calificado de forma subjetiva por el órgano jurisdiccional, ya que ese motivo forma parte de la esencia del derecho a la identidad. Así, debe haber un análisis objetivo en el que se acredite la fama o notoriedad, la popularidad del apellido y/o la extinción del mismo según la regulación vigente en el Perú de transmisión por línea paterna.
La Corte también consideró que como parte del derecho a la identidad y en el ejercicio del desarrollo libre a la personalidad, una persona puede pretender ser identificada de la manera en que sienta un mayor grado de satisfacción y realización como individuo en la sociedad en donde se desenvuelve.
Sin duda, una decisión que no deja de ser polémica y que, eventualmente, podía significar un mayor problema de desigualdad social.
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