La esquiadora de fondo noruega Therese Johaug, no podrá participar en los Juegos Olímpicos de Invierno Pyeongchang (Corea del Sur) 2018 en representación de su país, al haber sido sancionada por dopaje por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, derivado del uso de un protector labial.
En un control antidopaje sorpresa realizado en septiembre del año pasado, a la esquiadora se le detectó Clostebol, un esteroide anabolizante prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), por lo que en febrero de 2017 fue sancionada por Comité de Adjudicación del Comité Olímpico y Paralímpico de Noruega y la Confederación Deportiva de Noruega a 13 meses de suspensión.
Pero tanto la deportista como la Federación Internacional de Esquí (FIS) recurrieron la condena, ella por considerarla injusta y la organización por considerarla demasiado clemente.
Johaug argumentó en su defensa que la sustancia entró a su sistema cuando se aplicó una crema para los labios, llamada Trofodermin, suministrada por el médico de la selección para tratar las quemaduras producidas en un entrenamiento en altura en Italia a finales de agosto, y que en su fórmula incluye el acetato de clostebol.
Habiendo examinado la cuestión en su totalidad, un panel del TAS observó que Johaug no realizó una verificación básica del envase que no sólo enumeraba una sustancia prohibida como ingrediente, sino que también incluía una advertencia de dopaje clara. Esas omisiones resultaron en una violación de las normas antidopaje incompatible con impecable expediente.
No obstante, para garantizar la igualdad en la aplicación de las disposiciones antidopaje, el panel especial consideró que estaba obligado a aplicar una sanción proporcional en consonancia con el nivel de culpa. Por esta razón, el panel especial observó que, en una situación de falta no significativa, el Código Mundial Antidopaje de 2015 establece un intervalo de suspensión de entre 12 y 24 meses y se determina en el presente caso que un período de suspensión de 18 Meses, comenzando a partir del 18 de octubre de 2016, es el apropiado.
En resumen, los jueces dieron credibilidad desde el principio a la versión de la esquiadora, pero la castigan, no por haber incurrido en una trampa, sino por su negligencia.
Su suspensión tendrá efecto hasta el 17 de abril de 2018, lo que impedirá su presencia en los juegos olímpicos de invierno.
Sólo le queda apelar la decisión en la Corte Suprema Suiza.
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