En un fallo que da fin a un largo litigio de seis años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea negó al propietario del Erotic Center, de Brujas, Bélgica la aplicación de la tasa preferencial del 6% de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagan las actividades culturales.

El Erotic Center es un lugar en donde, en cabinas privadas, se transmiten películas pornográficas. Para atraer clientes, el propietario del lugar cobraba en base a un impuesto del 6% del IVA por ser ofrecer, a su juicio, una actividad cultural. El IVA en Bélgica es generalmente del 21% con exenciones, como el de las actividades culturales, que solo pagan el 6%.

 

Pero el Tribunal de Justicia, negó la aplicación de la exención para este establecimiento belga, no porque se discuta si la pornografía es actividad cultural o no, sino por la manera de verse, ya que se determinó que no se puede aplicar una exención como en una función de cine, en donde la película se transmite para una colectividad, mientras que es este caso se trata de proyecciones individuales y personales.

Así que ya no se discute si la pornografía es actividad cultural, semejante a ir al cine o al teatro, como ya lo aclaró anteriormente Brasil en donde concluyeron que leer revistas pornográficas es actividad cultural y por tanto su adquisición queda cubierta por el bono cultural.

 

Fuente BBC Mundo

 

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