Debido a una reforma al Código Civil aprobada el 2 de julio de 2015, a partir del 30 de junio de 2017 las personas con discapacidad visual o auditiva, entre otras, que deseen contraer matrimonio en España, deberán contar con un dictamen médico que certifique su capacidad para manifestar su libre voluntad.
La reforma se hizo al segundo párrafo del artículo 56 del Código Civil español para establecer respecto del matrimonio que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".
Se trata de una disposición que ha sido calificada no solo de discriminatoria, sino también contraria tanto a la Constitución española como a la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad ya que niega capacidad de ejercicio a las personas con deficiencias sensoriales como los discapacitados visuales o auditivos, equiparándolas con personas que padecen discapacidad mental o intelectual.
Además, se trata de una redacción tan amplia, que en el supuesto podría quedar incluido un amplio grupo de personas que se pueden considerar “afectados por deficiencias sensoriales”, como personas paralizadas de las piernas o con analgesia congénita, un raro trastorno genético que le impide sentir ninguna clase de dolor físico.
Por lo pronto, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, ya ha pedido al Parlamento español que revoque esta modificación del Código Civil antes de que entre en vigor, dados los perjuicios que puede ocasionar a los diversos colectivos que se verían sometidos a un trato discriminatorio.
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