Este tema lo hemos abordado desde hace casi 11 meses en esta revista electrónica, destacando las irregularidades del RENAUT y como viola el principio de legalidad, pero al aproximarse la supuesta fecha fatal para el registro de las líneas de telefonía móvil y que el Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, reconoció que al no haber acuerdo entre las fracciones parlamentarias no se ampliará el plazo para el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil , es conveniente retomarlo una vez más.
En los medios de comunicación la discusión se ha centrado en si se concede o no la prórroga para el registro, sobre la seguridad de los datos o la falsedad del contador que aparece en la página de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pero se ha perdido de vista que el RENAUT, como viene operando actualmente, es inútil y un fraude a la Ley, ya que es muy distinto a lo dispuesto en la misma. Revisemos por qué.
Las fracciones XI a XV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establecen como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones llevar un registro y control de sus usuarios y de sus comunicaciones, entregar los datos a la Procuraduría General de la República o a las Procuradurías locales, bloquear las líneas en caso de robo o extravió, y suspenderlas cuando se aseguren las mismas.
Los registros deben incluir:
Número y modalidad de la línea telefónica, ya que opera tanto en líneas de prepago como de plan tarifario.
Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;
En caso de personas morales, además se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.
Inclusive, la fracción XVI del artículo 64 de la ley antes citada, establece la obligación de los concesionarios para que al contratarse los servicios de telefonía móvil, los concesionarios soliciten al usuario la "...Credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral y/o Cédula Única del Registro Nacional de Población (CURP) y/o Pasaporte, y acompañarlo con constancia de domicilio oficial con recibo de agua, luz y/o teléfono, además de la impresión de la huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente."
Así, el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es el conjunto de registros de cada concesionario, no lo que viene operando en la actualidad como RENAUT, que no cumple con ninguna de estas disposiciones legales, especialmente con la información que de cada persona debe recabarse y conservarse.
Por otra parte, la fracción XIII del artículo 7 del ordenamiento analizado, establece como una ATRIBUCIÓN de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SUPERVISAR a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la ELABORACIÓN y ACTUALIZACIÓN por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Sin embargo, la "Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", estableció que la administración del RENAUT será responsabilidad de la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), violando a todas luces el principio de legalidad que incluye que el Estado sólo puede hacer aquello que le está permitido. Además, supervisar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa "ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros", pero el "trabajo" lo está haciendo directamente el gobierno federal.
La citada resolución señala en su considerando sexto que el RENAUT cumple “con el objetivo pretendido por el Decreto dentro de las modificaciones y reformas respecto a los incisos a) y b) de la fracción XI del artículo 44 de la Ley”, lo cual esta muy lejos de ser realidad, ya que, estos incisos señalan que el Registro debe incluir número telefónico, modalidad, "...nombre completo, domicilio, nacionalidad y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente...". Relacionar un número de telefonía móvil con un número de CURP no cumple con lo establecido en la Ley.
El artículo CUARTO transitorio del decreto de reformas que da origen al Registro, señala que los concesionarios tenían un año para cumplir con las obligaciones de registro y control de las líneas vendidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto. Este es el famoso término que supuestamente vence el 10 de abril de 2010.
Conforme a este transitorio, los concesionarios debieron realizar campañas de difusión para que los usuarios registraran y actualizaran sus datos, “...presentando el equipo celular o chip inteligente, así como la DOCUMENTACIÓN correspondiente”. Es decir, credencial de elector, comprobante de domicilio, huella dactilar, etc. Esas campañas nunca existieron, en su lugar parte de la difusión la realizó el gobierno federal, además, los concesionarios no cuentan con la documentación que corresponde.
Este mismo artículo CUARTO transitorio establece muy claramente la consecuencia de no registrarse: la suspensión del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna, y la obligación de los concesionarios de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas
Conforme al artículo SEGUNDO del Decreto, el Ejecutivo Federal debió de haber emitido el 10 de abril de 2009 el reglamento del Registro, pero hasta el momento no se ha publicado.
En conclusión:
El RENAUT no es el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Cada uno de los concesionarios debe operar un registro propio, y el gobierno federal únicamente debe supervisar la elaboración y actualización de cada registro, que en su conjunto constituyen el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
La documentación e información deben presentarla los usuarios a los concesionarios y ellos tienen la obligación de preservarla y entregarla cuando se les requiera.
Esto nos lleva a preguntarnos ¿Por qué los concesionarios y el gobierno federal están operando el RENAUT de forma distinta? ¿Por qué el gobierno federal erogó en el RENAUT recursos que no estaba obligado a gastar? ¿Para qué quiere el gobierno federal una información que en la práctica es total y absolutamente inútil? ¿Por qué obligar a los usuarios a realizar un trámite que al final tendrán que repetir con los concesionarios? ¿Por qué sostener una farsa? ¿Por qué sabotear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil?
Desde el mes de septiembre de 2009, el Senado cuestionó a la Secretaría de Gobernación sobre las irregularidades del RENAUT y los fines y objetivos con que se están utilizando los datos conservados, pero hasta el momento no se ha emitido respuesta, y parece que los Senadores olvidaron el tema.
www.miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, concediendo crédito a miabogadoenlinea.net