Este martes, el Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) concluyó que los países miembros pueden imponer ciertas restricciones de movilidad a los inmigrantes si se hace para ayudar a su integración social. El caso fue llevado al tribunal de Europa por la Corte Federal de lo Contencioso Administrativo de Alemania en relación con el caso de dos inmigrantes sirios.

Los casos fueron presentados por Ibrahim Alo y Amira Osso, nacionales sirios que llegaron a Alemania en 1998 y en 2001 y a quienes se les otorgó la calidad migratoria de protección subsidiaria, diferente de la de refugiado.

En Europa una persona es elegible para obtener la calidad de protección subsidiaria si él o ella enfrenta el riesgo real de sufrir daños graves si regresa a su país de origen Por daños graves se entiende el riesgo de pena de muerte o ejecución; de sufrir tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes; o una amenaza seria e individual a su vida por razón de violencia indiscriminada derivada de un conflicto armado nacional o internacional.

Conforme al Derecho alemán, cuando los beneficiarios de protección subsidiaria perciben prestaciones sociales, su permiso de residencia debe llevar aparejada la obligación de residir en un lugar determinado. Esta obligación puede tener como objetivo asegurar un reparto adecuado de la carga que suponen las prestaciones sociales, o puede tener como objetivo facilitar la integración de los no ciudadanos de la Unión en la sociedad alemana.

Así, los nacionales sirios recurrieron ante los tribunales administrativos alemanes las condiciones de residencia que les fueron impuestas por considerar que son violatorias del derecho de la Unión que garantiza una libre movilidad una vez que se ha obtenido la residencia legal.

Llegado el caso al máximo tribunal, la Corte Federal de lo Contencioso Administrativo de Alemania refirió el asunto al Tribunal de Justicia de Europa, el que concluyó que “la Directiva (de la Unión Europea) no impide que los beneficiarios de la calidad de protección subsidiaria estén sujetos a un requisito de residencia con el fin de promover su integración, incluso si esa condición no se aplica a otros ciudadanos no comunitarios que residen legalmente en Alemania".

Pero señaló que la Directiva se opone a que se imponga una obligación de residencia únicamente a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria cuando el objetivo es el de llevar a cabo un reparto adecuado de la carga que suponen las prestaciones sociales.

Sin embargo, dice el TEJ, es decisión de los tribunales alemanes definir si las autoridades nacionales pueden imponer ciertas restricciones si consideran que las personas con esta calidad migratoria “enfrentan mayores dificultades en relación con su integración que otros habitantes no europeos residentes legales en Alemania”.

Así, muy probablemente el Bundesverwaltungsgericht, Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo, confirme las condiciones de residencia impuestas a Ibrahim Alo y a Amira Osso a su llegada al país.

Más información curia.europa.eu

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