En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda contra el Estado y dos tabacaleras iniciada por los familiares de un fumador que murió como consecuencia de un cáncer de pulmón, al considerar que en el caso no pudo acreditarse la relación causal entre el consumo de cigarrillos y la enfermedad.
Los familiares habían demandado por daños y perjuicios a Massalin Particulares S.A. y Nobleza Piccardo S.A., productores de cigarros y al Estado Nacional. La demanda señala que las empresas tabacaleras “vulneran la salud de los consumidores”, al producir y comercializar cigarrillos.
Además, se establecía en la demanda que estas empresas promocionan “el consumo de un producto altamente peligroso, incluyen en los cigarrillos elementos que aumentan su carácter adictivo de modo de acentuar la dependencia de las personas que los consumen, e impedir que puedan abandonar el hábito por propia voluntad”.
Respecto al Estado argentino sostenían que las autoridades incumplieron su deber de proteger la salud de los consumidores, conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional, y por haber ejercido defectuosamente el poder de policía en la materia.
En primera y segunda instancia la demanda fue rechazada. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dijo que la producción y venta de cigarrillos era una "actividad lícita" y que "el hábito de fumar constituye un hecho voluntario", por lo que el caso llegó hasta la Corte.
En la sentencia se establece que el informe médico del expediente era "insuficiente" para demostrar, en este caso, “la relación causal entre el consumo de cigarrillos por parte del causante y el carcinoma bronquioloalveolar que padeció” el paciente.
Según señalaron, en el peritaje no se precisaron “las circunstancias particulares del fallecido: cuánto fumaba; si ese hábito pudo, y en qué medida, causarle un cáncer del tipo descripto, etc., además, al enumerar el peritaje los tipos de tumores, se manifestó en forma abstracta y sin mayores explicaciones que tal clase de carcinomas no suelen tener relación con los antecedentes tabáquicos”.
"Por tal motivo y ante la falta de otras pruebas vinculadas concretamente con el caso bajo examen", la Corte señaló que eran “insuficientes las afirmaciones de las demandantes en el sentido de que, en general, el cigarrillo puede causar cáncer de pulmón” y rechazó la demanda.
En el caso una mujer y sus hijas, afirmaban que su esposo murió a raíz de haber padecido cáncer de pulmón, enfermedad que según la familia sufrió por haber fumado desde su juventud.
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