El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que el tiempo de traslado de un empleado sin centro fijo de trabajo, debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso.

El desplazamiento que realiza este tipo de trabajadores desde su domicilio y el primer o el último cliente de la jornada cuenta como tiempo de trabajo, según la sentencia del TJUE.

Durante ese trayecto debe considerarse que el trabajador permanece en su puesto, "dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes” del patrón.

En el caso dos empresas de seguridad españolas, Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios, dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo, cerró sus oficinas provinciales, adscribiendo a todos sus trabajadores a Madrid.

Los técnicos empleados por Tyco no tienen un lugar de trabajo fijo, sino que trabajan en los domicilios o establecimientos de los clientes en Madrid y a veces en otras provincias. Para ello tienen a su disposición un vehículo de empresa con el que se desplazan diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a su casa al terminar su jornada.

Tyco calcula la duración de la jornada diaria de trabajo computando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada de sus trabajadores al domicilio del primer cliente del día y la hora en que estos trabajadores salen del domicilio del último cliente.
El tiempo que dedican los trabajadores a desplazarse al inicio y al final de la jornada es considerado por la empresa como tiempo de descanso. Al presentarse una controversia, la Audiencia Nacional española solicitó al TJUE determinara cómo debía considerarse ese tiempo en términos de la legislación europea.

Un trabajador que no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde el domicilio de un cliente, debiendo considerarse “que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto", concluyó el tribunal.

“Requerirles que lleven la carga de la elección de su empleador sería contrario al objetivo que persigue la directiva de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, lo que incluye la necesidad de garantizar a los trabajadores un periodo mínimo de descanso”, concluye el TJUE.

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