Al decidir un caso relacionado con una demanda de un divorcio, la Corte Constitucional de Colombia resolvió que los celos deben considerarse como parte del maltrato y acoso psicológico y como tal incluirse como causal de divorcio.
En el caso, la esposa presentó la demanda de divorcio en contra del esposo invocando la causal 3ª del artículo 154 del Código Civil, referente a “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra”. Para probar su alegato, la esposa relacionó diversas situaciones en las que su esposo la agredió a partir de insultos, gritos, actitudes celosas y posesivas, agresiones verbales y físicas. Entre ellas mencionó que el esposo hizo una prueba genética a su hija mayor para comprobar su paternidad.
El Juzgado 4º de Familia de Bogotá consideró, sin embargo, que no se probaron agresiones físicas y psicológicas, que configuraran la causal alegada y negó la solicitud de la esposa, quien por considerar que el juzgado no había evaluado debidamente las pruebas documentales y testimoniales que para tal efecto había presentado, decidió recurrir la sentencia vía una acción de tutela, que es un recurso constitucional que protege los derechos humanos.
Por considerar que no se cumplían los requisitos de la acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia la declaró improcedente por lo que el caso fue revisado ante la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, después de analizar si se cumplían los requisitos de la acción de tutela decidió aceptarla y evaluó las pruebas presentadas por la mujer en su solicitud de divorcio en que explicaba el maltrato al que fue sometida debida a los celos enfermizos de su esposo.
Así, al evaluar la sentencia del Juzgado, la Sala de la Corte Constitucional concluyó que hubo una violación directa a la Constitución, debido a que la valoración que hizo la Juez 4ª de Familia de Bogotá “contribuye a normalizar el conflicto intrafamiliar, pues lo ve como un aspecto trivial y cotidiano, que deben soportar los miembros de la familia. Esta mirada contiene diversos estereotipos de género que no pueden seguir pasando por alto, en las esferas judiciales”.
“Detrás de ese argumento, está la idea de que la mujer debe soportar las peleas y los maltratos (así sean mutuos) por varios años (desde 2007) y buscar la forma de adaptarse al conflicto, pues si no se llega a los “golpes”, el conflicto no amerita la disolución del matrimonio. Se privilegia entonces ese vínculo, por encima de la salud mental de los miembros de la familia”, explican los magistrados en su sentencia.
La Sala concluyó que en el caso particular la esposa ha vivido en un contexto familiar que es conflictivo desde hace varios años, restringiendo los viajes laborales y compartir tiempo con compañeros de oficina para evitar problemas con su esposo, lo que la aisló socialmente. Pero también se aisló familiarmente debido a que su esposo la celaba con su cuñado, todo lo cual ha generado en ella angustia, estrés, desconcentración en el trabajo, estado de tensión, entre otros.
Por tal motivo, y con fundamento en tratados internacionales que sobre derechos humanos y violencia intrafamiliar ha firmado Colombia, dejó sin efecto la sentencia judicial y ordenó al juzgado de lo familiar emitir un nuevo fallo tomando en consideración los elementos aportados por la Sala de la Corte Constitucional sobre los celos como parte de la violencia de género.
Además, exhortó al Congreso y al presidente de la República para que emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia e instó al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces de la jurisdicción de familia, a capacitaciones sobre género a fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.
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