Frente a la propuesta de la parlamentaria australiana Jacqui Lambie de prohibir el uso del burka o velo islámico que cubre el rostro de las mujeres, dos constitucionalistas se han pronunciado señalando que dicha prohibición sería inconstitucional.

La senadora por Tasmania y del partido Palmer United anunció que presentará la iniciativa de ley para que con fundamento en el artículo 166 de la Constitución de Australia se prohíba a las mujeres “ocultar su identidad mediante el uso de vestimenta religiosa”.

Sobre esta iniciativa el constitucionalista George Williams declaró a los medios que sería inconstitucional porque el mismo artículo 116 de la Constitución dispone que la Mancomunidad (Commonwealth) no legislará ninguna ley tendiente a prohibir el libre ejercicio de la religión.

El constitucionalista señaló que si la ley fuera por motivos de seguridad nacional podría estar mejor fundamentada, pero agregó: “si tienes una ley que prohíba que la gente se cubra el rostro, sería inejecutable, francamente sería un poco tonto, lo que va al fondo de este debate”.

Por su parte, el abogado especialista en derechos humanos, George Newhouse declaró que la iniciativa estaría violando el mismo artículo constitucional que la senadora está utilizando para declararse contraria a la ley de la Sharia. “Está en lo correcto al argumentar que imponer la Sharia a todos los australianos sería inconstitucional, pero pienso que si hubiera tenido cinco minutos para leer el resto de la misma sección se hubiera dado cuenta que su propuesta no prosperaría”.

El abogado Newhouse añadió: “Sin haber revisado los términos exactos de la iniciativa, parecería que infringe la sección 116 de la Constitución australiana que impide a la Mancomunidad prohibir el libre ejercicio de las religiones, lo que incluye al Islam”.

En Europa hay países como Bélgica y Francia que han legislado para prohibir el uso en la vía pública del burka o del niqab por motivos de seguridad pública. Precisamente sobre la ley francesa se pronunció el pasado mes de julio la Corte Europea de Derechos Humanos que concluyó que esa ley interfiere con el derecho de la mujeres a una vida privada respecto de la apariencia personal como una opción individual, pero que el objetivo de la ley de proteger los derechos de los demás, particularmente el de convivir juntos, es legítimo y por tanto no vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos.

De esta forma, la Corte encontró que la ley francesa asegura el objetivo de convivencia pues el uso de un velo islámico es una barrera entre quien lo porta y la sociedad por lo que el ocultar el rostro en público socava la noción de convivencia ya que el rostro juega un papel significativo en la interacción social. Así, el que una persona lleve el rostro cubierto en sitios públicos vulnera el derecho de los demás de vivir en un espacio de socialización que hace la vida en conjunto más fácil.

Así que si bien no se sostuvo la ley por motivos de seguridad nacional, si se sostuvo por motivos de convivencia por lo que otros países europeos podrían impulsar leyes semejantes. El caso de Australia, sin embargo, parece diferir en este tema del derecho europeo.

Más información The Star

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