Este lunes la presidente de Chile, Michelle Bachelet, promulgo la llamada Ley Emilia que endurece las sanciones a los conductores que bajo el estado de ebriedad provoquen lesiones o la muerte a otras personas de forma tal que su estancia en prisión no sea menor de un año.
La ley lleva este nombre por la niña de nueve meses de edad Emilia Silva Figueroa, quien falleció en enero del año pasado cuando el automóvil en que viajaba con sus padres fue impactado por el vehículo conducido por Nelson Fariña, quien conducía en estado de ebriedad.
Nelson Fariña fue condenado el pasado 20 de agosto por el Tribunal Penal de Santiago a dos años de prisión por la muerte de la pequeña Emilia y las lesiones graves ocasionadas a su madre. Con fundamento en la ley vigente, el fallo concedió a Fariña el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad.
A raíz del accidente los padres de Emilia impulsaron ante el poder legislativo chileno la Ley que esta semana fue promulgada para evitar que en el futuro se repitan condenas tan bajos en casos tan graves como el que les afectó a ellos. Así, la iniciativa de ley fue presentada ante la Cámara de Diputados con carácter de urgencia. Tras su aprobación en ambas Cámaras, la ley ha sido promulgada días antes de las fiestas patrias de Chile: “Promulgamos esta ley cuando comenzamos la semana de la celebración de nuestras Fiestas Patrias, porque desde ya debe quedar claro que haremos todo lo posible para evitar nuevas víctimas en el futuro", declaró la presidente.
La ley eleva las sanciones de tal manera que quien ocasione la muerte o provoque lesiones graves por conducir bajos los efectos del alcohol tendrá una sanción de tres años y un día a cinco años, sumado a una multa, la pérdida del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir. La ley dispone, además, que la libertad condicional para los condenados sólo se podrá obtener una vez cumplidos dos tercios de la condena lo que significa que los responsables deberán cumplir por lo menos un año de prisión.
En la Ley Emilia se consideran agravantes al delitos entre los que se cuentan la fuga del lugar del accidente, la negativa a realizarse las pruebas conducentes, la reincidencia y cuando se trate de una persona que por oficia sea considerado un profesional de la conducción.
Así se dispone que en casos con agravantes como la reincidencia, se otorgará la connotación de delito calificado con pena de cinco años y un día a diez años.
El objetivo de este endurecimiento de sanciones es garantice que los autores de estos delitos cumplan la pena tal y como se estipula en la ley, y que no ocurra como en el caso de Emilia Silva Figueroa en que los atenuantes terminaron reduciendo las sanciones al mínimo.
Más información emol.com y ceadechile.cl
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

