El pasado fin de semana inició la vigencia en Ecuador del Código Penal Integral, COIP, que además de integrar nuevos delitos, establece la figura del juicio directo que pretende ser un juicio expedito a resolver el asunto en una sola audiencia.
Este nuevo juicio procedimiento directo queda establecido en el artículo 640 del COIP que establece que se tramitarán por esta vía los delitos flagrantes sancionados con un máximo de 5 años de prisión y el robo cuando no exceda de 30 salarios básicos unificados, equivalentes a $11,910 dólares.
Se excluyen de este procedimiento “las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”.
El proceso directo será competencia del juez de garantías, quien una vez que determine que es procedente este juicio fijará fecha de la única audiencia en un plazo máximo de 10 días. Durante esta audiencia, además, dictará sentencia. Tres días antes de la verificación de la audiencia las partes deberán anunciar las pruebas que presentarán.
Esta audiencia puede ser diferida una sola vez y la fecha de su continuación no podrá exceder de 15 días a partir de la fecha de inicio.
De acuerdo con el abogado penalista Édison Rodríguez, citado por el diario El Comercio, los hurtos, robos a personas sin violencia, el maltrato a los animales, la ruptura de sellos, la venta de licor a menores, provocar incendios forestales, invadir de forma violenta los escenarios deportivos y realizar escándalos en la vía pública son algunas de las infracciones que se resolverían por este proceso.
Pese a las ventajas que este proceso plantea, algunos abogados penalistas consideran que el tiempo otorgado para entregar pruebas es muy limitado pues muchas veces se requieren de peritajes cuyos resultados son entregados en un plazo mayor a los tres días que plantea el Código.
A continuación el texto del artículo que regula este proceso directo, conforme fueron publicados el pasado 10 de febrero de 2014 en el Registro Oficial de Ecuador:
Artículo 640.- Procedimiento directo.-
El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
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