Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, falló a favor de un grupo de personas de la etnia mapuche y en contra del estado de Chile por haber procesado a estas personas bajo la ley antiterrorista, violando los principios de legalidad y de presunción de inocencia.

Este caso fue presentado por ocho personas, a saber, Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Víctor Ancalaf Llaupe y Patricia Troncoso Roble.

Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en dos regiones de Chile. Estos actos fueron calificados de terroristas conforme al artículo 1º de la Ley N° 18.314, conocida como ley antiterrorismo, y la CIDH encontró que violaban el principio de presunción de inocencia porque se partía del elemento subjetivo de terrorismo.

Asimismo la CIDH consideró que las sentencias fueron fundamentadas sobre "razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios", violando así el principio de igualdad y no discriminación, y el derecho a la igual protección de la ley.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó al estado chileno adoptar "todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas en contra de las ocho víctimas".

Además, ordena otorgar becas de estudio en instituciones públicas chilenas a los hijos de las víctimas que lo soliciten y pagar indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales causados a los demandantes.

Se trata de una sentencia que se refiere al conflicto mapuche en Chile que ha originado varios problemas sociales en las regiones de esta etnia que pide la restitución de territorio y que ha calificado los procesos judiciales que se han seguido a sus miembros como la criminalización de sus demandas.

La ley antiterrorismo fue reformada en 2010, pero su aplicación en el conflicto mapuche ha seguido generando controversia. Por ejemplo, cuando el poder judicial no procesó bajo la ley antiterrorismo al mapuche Celestino Córdova, sentenciado por el homicidio de dos personas tras haber incendiado su casa en enero de 2013, el entonces presidente de Chile, Sebastián Piñera, opinó que el poder judicial se había equivocado al no haberlo juzgado conforme a dicha ley para haber obtenido una sentencia más larga.

Conocido el fallo de la CIDH, el ministro de justicia de Chile, José Antonio Gómez, declaró que hay intención de cumplir el fallo a cabalidad. Por su parte, la vocera de la Corte Suprema, la ministra Gloria Ana Chevesich declaró que aunque el Pleno no había tomado conocimiento del fallo, “los fallos hay que cumplirlos” y aclaró que corresponde al ministerio de justicia indicar los pasos a seguir para dar cumplimiento.

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