En una comunidad rural del departamento de Huila en Colombia, un joven de 17 años inició una acción de tutela, recurso constitucional que protege los derechos humanos, para que el ministerio de educación nombrara en su escuela un profesor de química que reemplazar a la profesora que el mismo ministerio reubicó por falta de alumnos desde mayo de 2012.
El ministerio de educación de Colombia reubicó a la profesora de química por el reducido número de alumnos, por lo que el joven estudiante Eduar Armando Bastidas Cardozo presentó el recurso en 2013 exponiendo que su escuela estaba en zona de conflicto y que la falta de alumnos se debía a los desplazamientos por la violencia, señalando que el nombramiento debía realizarse “teniendo en cuenta la calidad de la educación que él y sus compañeros merecen” y no el número de alumnos.
Con fundamento en un decreto, el ministerio de educación fundamentó su negativa a nombrar un nuevo profesor y el juez de primera instancia les concedió la razón, sosteniendo que “la formación del estudiante depende en mayor grado de las ganas de éste por salir adelante, de aprender, de investigar, del empeño que se proponga por resolver, y no de la cantidad de docentes que existan en el plantel educativo. El maestro es una simple guía en nuestra formación”. El juez aprovechó la oportunidad para decirle a Eduar que “el Estado en ningún momento puede obligar a los jóvenes a que vayan a estudiar, eso es personal, de cada uno; de tal manera que si tú eliges ser un profesional, lo serás. Y si tú decides ser un analfabeta o un delincuente, así lo serás”.
Ante el fallo negativo, el joven decidió llevar su caso hasta la Corte Constitucional ante la que expuso que la falta de contratación del profesor afectaba sus promedios en las pruebas y su futuro y aclaró que “no está pidiendo un profesor por alumno, como lo supuso el juez de primera instancia. Lo que solicito es un profesor para toda una comunidad que está situada muy distante de otros centros educativos”.
La Corte Constitucional resolvió esta semana a su favor concluyendo que el ministerio de educación vulneró los derechos de estos estudiantes al ponerlos en desventaja frente a otros miles de estudiantes con mejor nivel para tener acceso a la universidad. En su fallo la Corte estableció que “permitir que los habitantes de las zonas rurales sigan resignando sus aspiraciones de movilidad social a las limitadas posibilidades que les brinda el sistema educativo oficial riñe con el principio de trato preferencial consagrado por la Constitución a favor de los grupos tradicionalmente marginados. El Estado tiene una deuda pendiente con la prestación de un servicio educativo rural cualificado”.
Sobre la decisión del juez de primera instancia la Corte se pronunció y señaló que “es inaceptable que un juez critique a un peticionario por el solo hecho de haber acudido a la tutela (…). Sobre todo, inquieta que tales críticas se dirijan a un menor de edad (…). Las recriminaciones del juez denotan un absoluto desconocimiento de la Constitución y dejan una impresión lamentable acerca de quién debería ser el principal interesado en propugnar por los valores constitucionales”.
Con esta decisión no solo se instruye al ministerio a nombrar profesor de química para la escuela de Eduard, sino también a capacitar a los organismos estatales y municipales de educación para tomar medidas destinadas a asegurar la disponibilidad de la educación que se presta en las zonas rurales del país.
De acuerdo con el periódico colombiano El Espectador, todo parece indicar que Eduard ya terminó el bachillerato, pero su lucha ha sido muy significativa no solo para su escuela sino para poner en la mesa de debate las políticas educativas que norman las zonas rurales de Colombia.
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