El Tribunal Superior del estado de Kerala, India, revirtió una decisión de una corte familiar de primera instancia y con su decisión permite el divorcio antes de que se cumpla un año sin convivencia si las circunstancias son extraordinarias.

 

El caso que revisó fue la petición de divorcio de una pareja que contrajo matrimonio el 13 de mayo de 2011, pero que cesó su convivencia definitivamente el 30 de junio de 2011.

 

El matrimonio, de mutuo acuerdo, solicitó el divorcio a una corte familiar del distrito de Alappuzha, provincia de Kerala, el 16 de mayo de 2012, un año después de cleebrado el matrimonio.

 

La corte familiar, fallando conforme a la sección 13B de la Ley de Matrimonio Hindú de 1955 negó el divorcio pues la pareja no había completado un año desde la separación física.

 

Ante el Tribunal Superior, el abogado de la pareja argumentó que la sección 14 de la Ley del Matrimonio Hindú permite el otorgamiento del divorcio antes del año de la separación “si el caso es de excepcional opresión para el demandante o excepcional depravación para la parte demandada”.

 

El matrimonio argumentó que no existía entre ellos ayuda mutua ni amor o afecto entre ellos en su corta vida matrimonial, situación que los dos magistrados del Tribunal Superior consideraron como un obstáculo insalvable para mantener el matrimonio y por tanto debía otorgarse el divorcio.

 

Se trata de una decisión importante en el caso de los matrimonios que se acuerdan entre las familias y sin el consentimiento de los contrayentes.

 

 

Más información Times of India

 

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