España está estudiando actualmente una reforma a su Código Penal en el que actualizará varias conductas delictivas, a fin de ajustarlo a las nuevas realidades que vive aquel país. Sobre el particular, nos comenta en una colaboración especial para www.miabogadoenlinea.net Marco Esteban, abogado especialista en casos de derecho ante el Juzgado de lo Penal, de Esteban Abogados:
El informe de reforma del Código Penal aprobado en Consejo de Ministros ha incluido algunas medidas para dar una respuesta más precisa a nuevas conductas delictivas.
Entre las medidas, cabe especial mención la extensión del comiso a otro tipo de delitos, de manera que ahora se amplía el abanico de delitos a cuyos autores se les podrá confiscar los bienes procedentes de actividades similares por las que han sido condenados.
El artículo 127 del actual Código Penal recoge en el apartado 1 que toda pena que se imponga por un delito o falta dolosa llevará consigo la pérdida de los medios de cualquier tipo que se hayan utilizado para cometerlos o prepararlos y de los efectos consecuencia del acto delictivo así como las ganancias provenientes del delito o falta.
El Código Penal contempla el decomiso a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal o terrorista además de los procedentes de acometer un delito de terrorismo. Se entiende que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de la persona condenada por estos delitos siempre y cuando no esté acorde con los ingresos de esa persona.
A partir de ahora, lo que se pretende llevar a cabo es la ampliación del comiso a delitos como el tráfico de drogas, delitos de blanqueo, receptación profesional, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores y falsificación y corrupción, que antes no se contemplaban.
Más información en Esteban Abogados.

