A fin de poner a prueba la Ley Sinde en España y a la Comisión que aplica dicha ley y demostrar así la ambigüedad e inefectividad de la misma, diversos usuarios han iniciado una campaña para denunciar a Google a por vincular a material protegido por derechos de autor. El objetivo final es saturar el sistema y demostrar la inoperabilidad del mecanismo propuesto para combatir las descargas ilegales.

 

La estrategia se ha denominado Operación Colapso y consiste en saturar a la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano encargado de aplicar esta norma, de “Solicitudes de Iniciación del Procedimiento de Salvaguarda del Derecho de Propiedad Intelectual en Páginas de Internet”, reclamando el uso no autorizado de una obra.

 

Las solicitudes se basan en que la Ley de Propiedad Intelectual define como autor a cualquier persona que cree una obra literaria, artística o científica, entre las que se encuentran escritos, obras de pintura o dibujo, gráficos relativos a la ciencia, obras fotográficas y los programas de ordenador. Con esta definición se incluye a todo aquel que crea, incluyendo a blogueros o creadores de una web.

 

Una vez que un contenido subido a Internet es indexado y enlazado por Google o cualquier otro buscador, los creadores presentarán una denuncia a la Comisión, ya que puede considerarse una infracción a la Ley al facilitar el acceso a obras protegidas por derechos de autor sin consentimiento expreso de su titular.

 

Al estar el organismo obligado a dar entrada a todas y cada una las peticiones que reciba, asignarles un número de registro e iniciar un expediente, se espera logar un número tal de solicitudes que resulte imposible el funcionamiento del mismo.

 

Esta operación es muy parecida a otra implementada por más de 360 sitios que intencionalmente enlazaron a una obra del músico y socio de la SGAE, Sociedad General de Autores y Escritores de España, Eme Navarro, para después auto denunciarse ante la Comisión.

 

Hasta el momento parece ser que no han alcanzado el objetivo de saturar a la Comisión pero es una forma innovadora de desobediencia civil que pondrá a prueba la efectividad del organismo.

 

Respecto a las actividades de Google de vincular y guardar imágenes de un sitio en su memoria cache la Sala Primera del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado, sentenciando en el mes de marzo que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en términos del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual puede existir un uso justo, limpio o leal, por lo que Google no estaría realizando una actividad ilícita, más aun si esa actividad beneficia al autor. 

 

Más información en www.nacionred.com

 

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