Este viernes, el Tribunal Supremo de Brasil dictaminó la constitucionalidad de las uniones civiles de homosexuales, con el voto favorable de 10 magistrados y una abstención.
La decisión del Tribunal Supremo solo se refiere a las uniones civiles entre homosexuales y no al matrimonio entre personas del mismo sexo, ya que en ese país aún no se ha legislado obre el particular.
El asunto llegó al más alto Tribunal cuando grupos opositores a las uniones civiles gay tacharon a la legislación civil que las regula de inconstitucional al considerar que la pluralidad tiene límites establecidos en la propia Constitución.
Sin embargo los jueces fallaron sobre la constitucionalidad al considerar que la Constitución no excluye explícitamente a las uniones civiles y que las mismas son una expresión de protección al derecho a la intimidad y a la igualdad frente a las leyes.
En América Latina solo en Argentina está legislado el matrimonio entre homosexuales. En México úicamente está previsto en el Distrito Federal. Otras naciones como Uruguay, aunque no reconoce el matrimonio entre homosexuales, les reconoce derechos de concubinato y les permite adoptar, y otros más, como Costa Rica, están pugnando por el reconocimiento constitucional del derecho de las personas del mismo sexo de unirse.
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