En diciembre pasado la Corte Europea de Derechos Humanos falló a favor de una mujer española a fin de que se reconociera su boda gitana como un matrimonio legal y de esa manera ella pudiera cobrar la pensión de viudez que le corresponde. Lo anterior nos muestra el estado legal que guardan en España lo que en México hemos llamado cotidianamente uniones libres y que bajo el derecho español se denominan parejas de hecho.
Previo a la ley expedida en el 2007, no existían derechos legales derivados de la unión de estas parejas de hecho. Tras la expedición de esa ley, se permitió que se cobrara la pensión de viudez y se adquirieran otros derechos derivados del matrimonio siempre que esas parejas de hecho cumplieran con dos requisitos: tener un domicilio conyugal, es decir, un único domicilio que comprobara así una unión estable y tener hijos en común. La ley hizo retroactivos sus efectos a los decesos de parejas previo a la expedición de la ley.
Pero se trata de una ley que pese a extender los derechos derivados del matrimonio a muchas de estas parejas, siguió dejando fuera a otras, muchas de las cuales no tuvieron hijos por diversas razones entre las que se cuenta la infertilidad.
Respecto de los casos de infertilidad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de sentenciar a favor de una mujer que demostró que no tuvo hijos porque no pudo, pero que llevaba dos años en lista de espera para un tratamiento de fecundación y con esta decisión abre la puerta para que otras mujeres en su situación puedan acceder a los beneficios previstos en la ley y puedan cobrar la pensión de viudez.
Pero la exigencia de los dos requisitos, hijos y domicilio, sigue dejando fuera a muchas mujeres cuyas parejas que no cambiaron su domicilio o que registraron otra para fines fiscales. Este es el caso de otra mujer que junto con su pareja compraron un año antes de que él falleciera otra casa para los fines de semana, domicilio que él registró para pagar menor impuestos y razón por la cual ahora no es beneficiaria de la pensión de viudez, pese a haber tenido con él una hija y haber demostrado por otros medios la convivencia estable por más de 20 años.
En México la Ley del Seguro Social reconoce como viuda a la concubina y da esta calidad a la mujer que convivió más de cinco años con un hombre o que tuvo hijos con él, claro, sin que ninguno de los dos sea legalmente casado con otra persona, caso en el que se reconoce a la legítima esposa como viuda.
Bajo el marco jurídico existente, el estado español fomenta el matrimonio al no dar pleno reconocimiento de derechos a los concubinarios. Pero no se trata del único estado que lo hace, basta recordar el caso de Eva Gabrielsson, viuda de Stieg Larsson quien pese a haber convivido 32 años con el escritor, al no haberse casado con él, quedó totalmente desprotegida tras su repentina muerte.
Fuente El País
www.miabogadoenlinea.net

