Captura de pantalla de VCast

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que la puesta a disposición de copias de programas de televisión almacenados en la nube (cloud) debe ser autorizada por el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor, ya que ese servicio constituye una retransmisión de los programas en cuestión.

El caso se refiere a VCAST una sociedad inglesa dirigida al mercado italiano, que pone a disposición de sus clientes un sistema de grabación de programación de la televisión italiana en Internet y permite a los usuarios grabar su programa favorito y almacenarlo en la nube para verlo más tarde. Para la empresa es como una videocasetera en la que el video casete ha sido sustituido por la nube (video cloud recorder).

En el sistema, el cliente selecciona una emisión y un horario, VCAST capta la señal de televisión mediante sus propias antenas y graba en la nube el programa.

VCAST solicitó al Tribunale di Torino (Tribunal de Turín, Italia) que declarase que sus actividades eran legales. A tal efecto invocaba la excepción de copia privada, conforme a la cual no es necesaria la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor para las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.

El Tribunal de Turín, tras una demanda de medidas provisionales presentada por la televisora italiana RTI ((Reti Televisive Italiane), prohibió con carácter provisional a VCAST que prosiguiera con su actividad. El tribunal decidió dirigirse con carácter prejudicial al TJUE, preguntando si el servicio de VCAST es conforme con la Directiva sobre los derechos de autor.

El TJUE ha concluido que el servicio prestado por VCAST tiene una doble funcionalidad, consistente en garantizar a la vez la reproducción y la puesta a disposición de las obras protegidas. En la medida en que el servicio ofrecido por VCAST consiste en poner a disposición obras protegidas, supone una comunicación al público.

En su resolución el TJUE explica que, conforme a la Directiva 2001/29/CE, cualquier comunicación al público, incluida la puesta a disposición de una obra protegida, debe estar sujeta a la autorización del titular de los derechos, dado que el derecho de comunicación de obras al público debe entenderse en un sentido amplio, que incluya todo tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, ya sea de forma alámbrica o inalámbrica, incluida la radiodifusión.

El Tribunal de Justicia considera que la transmisión realizada por VCAST se realiza utilizando un modo distinto de transmisión de las obras protegidas, lo que constituye una comunicación al público diferente al de la transmisión original y que, en consecuencia, debe contar con la autorización de los titulares de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor.

Por tanto, un servicio de grabación remota de este tipo no puede acogerse a la excepción de copia privada.

Con base en esta interpretación el tribunal italiano deberá resolver el litigio.

Más información curia.europa.eu 

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