Fachada de la Corte Constitucional de Colombia
Fachada de la Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional de Colombia estableció que en los juicios de custodia las decisiones no deben tomarse basadas en conceptos de género y los menores también deben de ser escuchados en los procesos.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional desechó una resolución que evitaba que los padres varones pudiesen tener la custodia de sus hijas, partiendo de una concepción de género de que sólo las madres son aptas para guardar y cuidar a las hijas.

En el caso, un juzgado familiar retiróa un padre la custodia de su hija pese a que contaba con todas las condiciones necesarias para su cuidado, ordenando el pago de una pensión alimenticia y estableciendo un periodo de visitas con la menor.

El caso fue apelado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que confirmó la decisión del juzgado. El caso pasó a la revisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia quien revocó el fallo del Tribunal Superior determinando que se violó el debido proceso del padre, pero, además, señalando que el juez tuvo en cuenta un argumento que constituye realmente una discriminación por el hecho de ser hombre.

“El juzgador consideró que, en razón del sexo de la menor (femenino), era su madre la figura parental llamada a acompañarla en su adolescencia, pues al compartir el mismo sexo, aquella podría brindarle ‘una atención y cuidado especial o delicado’ “, destacó la Corte Suprema en su momento.

Finalmente, el caso llegó a la Corte Constitucional, que confirmó la revocación de la sentencia y ordenó volver a revisar el caso pues el juez “partió de una concepción de género en la que solo las madres son aptas para cuidar a las niñas, mientras los padres tendrían vedada dicha custodia por su sexo masculino” lo cual resulta discriminatorio en relación con los hombres.

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