Corte Europea de Derechos Humanos
Corte Europea de Derechos Humanos

La Corte Europea de Derechos Humanos falló a favor de una mujer de nacionalidad portuguesa a la que un tribunal administrativo disminuyó la compensación debida por una operación mal realizada que la dejó con varias afecciones ginecológicas, entre ellas problemas para tener relaciones sexuales, concluyendo que había sido discriminada.

El caso fue presentado por Maria Ivone Carvalho Pinto de Sousa Morais, nacida en 1945 y quien por un padecimiento ginecológico fue operada en 1995 a la edad de 50 años. Como resultado de la operación, un nervio pudendo fue dañado, lo que la dejó con dolor intenso, pérdida de sensación en la vagina, incontinencia, dificultad para caminar y sentarse y para tener relaciones sexuales.

Llevado su caso civil en contra del hospital, el tribunal de primera instancia le concedió una compensación de 80,000 euros por el sufrimiento mental y físico que el error médico le ocasionó, más 16,000 para pagar los servicios de una persona que la ayudara con el trabajo en el hogar.

En apelación, sin embargo, la Corte Suprema Administrativa de Portugal redujo la compensación a 50,000 y a 6,000 euros respectivamente. Lo anterior bajo el razonamiento de que el dolor quedó agravado con la cirugía, pero que no era nuevo, y que no se debía del todo al daño en el nervio. Además, como ya tenía 50 años al momento de la cirugía y era madre de dos hijos, la sexualidad ya no era tan importante. Asimismo, el tribunal concluyó que como sus hijos ya eran mayores no necesitaba de ayuda doméstica de tiempo completo porque solo tenía que atender al esposo.

Maria Ivone Carvalho Pinto de Sousa Morais llevó su caso ante la Corte Europea en abril de 2015 bajo el argumento de la que Corte Suprema Administrativa de su país la había discriminado al reducirle la compensación, particularmente al desestimar la importancia de su vida sexual como mujer.

La Corte estuvo de acuerdo con ella porque al analizar el veredicto del máximo tribunal portugués concluyó que ese órgano judicial ignoró la importancia de la sexualidad en las mujeres para su realización personal, habiendo mostrado los prejuicios que siguen prevaleciendo en el sistema judicial de Portugal respecto de la igualdad de género.

Ampliando su decisión, la Corte se refirió a otros dos casos ocurridos en 2008 y 2014 a dos hombres también víctimas de mala práctica médica y a quienes al otorgar compensación tomó muy en cuenta la afectación a sus vidas sexuales en sus autoestimas, que resultó en un “gran/fuerte impacto mental” en estos hombres, en cuyos casos no importó ni la edad ni si tenían hijos o no.

De esta forma, con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte encontró responsable al estado de Portugal y lo condenó a pagar a esta mujer 3,250 euros por daños no pecuniarios, más 2,460 euros por los gastos legales.

Más información echr.coe.int

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