Mediante un fallo unánime, los nueve magistrados de la Suprema Corte del estado de Washington, Estados Unidos, concluyeron la semana pasada que una florista no puede excusarse en sus creencias religiosas para negarse a vender flores para una boda entre dos personas del mismo sexo.
Se trata de un caso que, si bien encuentra precedentes en otros, es importante porque fue unánime lo que, a juicio del profesor Hugh Spitzer de la Universidad de Washington, afirma que los derechos civiles se aplican completamente en el caso de matrimonios del mismo sexo, estableciendo la idea de que se trata de una clase totalmente protegida.
En el caso, cuando Robert Ingersoll y Curt Freed empezaron planes para su boda en 2013, un año después de que los matrimonios igualitarios se hubieren aprobado en el estado de Washington, la señora Barronelle Stutzman, propietaria de la florería Arlene’s Flowers de la ciudad de Richland, les dijo que por ser cristiana tenía razones de conciencia para no venderles las flores para su matrimonio. Lo interesante es que ambos hombres eran clientes de esta florería y en el pasado la propietaria, sabiendo que eran homosexuales, les había vendido flores.
Barronelle Stutzman, hoy de 72 años de edad, perdió su caso en instancias inferiores y la semana pasada la Suprema Corte estatal confirmó esas decisiones estableciendo que las flores no son realmente el tema, sino el acceso a bienes y servicios, “como en los casos de derechos civiles de 1960 que eran sobre el acceso a sándwiches”. Así, explicaron, las leyes pueden tener un objetivo social. “Las leyes de alojamiento público no garantizan simplemente acceso a bienes y servicio”, se señala en el fallo. “En su lugar, sirven a un propósito social más amplio: la erradicación de barreras para el tratamiento igualitario de todos los ciudadanos”.
Las mencionadas leyes de alojamiento público, son un principio regulado en la Ley de Derechos Civiles de 1964 que dispone: “Todas las personas tendrán el derecho al disfrute pleno y equitativo de los bienes, servicios, instalaciones y privilegios, ventajas y comodidades de cualquier lugar de alojamiento público, como quedó definido en esta sección, sin discriminar ni segregar por razón de raza, color, religión u origen nacional”.
Para la abogada Kristen Waggoner, una de las representantes de la florista, la Corte cometió un error tanto en la interpretación de la ley como en los detalles del caso. Explicó que a la pareja no se les negó el servicio por ser homosexuales, sino por una ceremonia específica que su representada no podía respaldar por dictados de su conciencia.
Durante el proceso argumentaron que la decisión de la señora Stutzman estaba amparada por la libre expresión que protege a los artistas al haber definido en lo que se concibe como arte los arreglos florales realizados por su representada. Por esto consideran que con la decisión “toda expresión creativa está en riesgo”.
Sin embargo, los nueve magistrados desecharon la defensa tras revisar todos los tipos de servicios y conductas que constituyen libertad de expresión protegidos por la Constitución. Así, encontraron que aun si los arreglos florales son una expresión artística de la señora Stutzman, las declaraciones que hizo para no venderlos no están protegidas por la libertad de expresión, tal como ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.
Los magistrados explicaron que, durante las deposiciones, la florista se contradijo cuando declaró que los arreglos florales eran una declaración al decir que vender las flores para un matrimonio musulmán no necesariamente equivalía a respaldar el islam ni proporcionar flores a unos ateos sería respaldar el ateísmo.
Por su parte, el fiscal general del estado, Bob Ferguson, quien argumentó el caso ante la Suprema Corte, dijo que la decisión era profunda y precisa. “Arlene’s Flowers no está obligada a vender flores para bodas”, explicó el fiscal. “Están, sin embargo, obligados a vender flores de forma equitativa una vez que han elegido venderlas”. Agregó que la decisión envía el mensaje claro de que “la orientación sexual es una clase protegida, como la raza y como la religión”.
Los abogados de la señora Stutzman declararon que llevarán el caso ante la máximo instancia, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.
En Irlanda del Norte se presentó un caso semejante respecto de una pastelería que negó hacer un a un activista homosexual. En ese caso, la Corte de Apelaciones encontró culpable a la pastelería por infringir la Ley de Igualdad.
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