La demanda presentada por Shayla Williams, en Sechelt, Columbia Británica, Canadá, en contra de Starbucks por quemaduras de segundo y tercer grado ocasionadas por un té caliente, fue desechada.
“Pese a mi simpatía por la reclamante, quien claramente sufrió extremadamente dolorosas quemaduras, es mi decisión que ella no ha probado su caso en contra del demando”, declaró el juez del tribunal provincial, Steven Merrick. “En consecuencia, su demanda es desechada”.
En su demanda, Shayla Williams expuso que, acompañada de su madre, compró un té caliente y un panini en una sucursal de Starbucks en Sechelt, a través del autoservicio. Entregada la orden, su madre condujo una corta distancia y estacionó. Al tomar el té, la tapa del envase se abrió y el líquido caliente se derramó sobre su entrepierna y glúteo izquierdo, ocasionándole quemaduras de segundo y tercer grado que fueron atendidas en un hospital.
Shayla expuso que la tapa del envase quedó deformada por el té, lo que la aflojó. Dijo que la deformación se debió a la alta temperatura del líquido, a que la tapa estaba defectuosa, a que el empleado de Starbucks la colocó mal o a que el agua estaba más caliente de lo debido.
Como defensa, la gerente de la sucursal de Starbucks, Shannon Reid, explicó que el agua se calienta a 93° C y se entrega cuando ha bajado la temperatura a 86° C. Dijo que el agua nunca es calentada sobre los 93° C porque la máquina donde se calienta, automáticamente se detiene cuando el líquido ha alcanzado esa temperatura.
En su conclusión, el juez Merrick desechó cada una de las probables causas expuestas por Shayla Williams sobre el derrame del té. Así, expuso que “no hay evidencia que apoye que ni la temperatura del té haya deformado la tapa ni que el vaso o la tapa estuvieran defectuosos. Bebidas extremadamente calientes se sirven en este tipo de vasos y tapas diariamente sin incidentes”.
Además, “el testimonio de la señorita Reid fue que la temperatura en el local de Starbucks en Sechelt estaba dentro de las normas de la industria y conforme con los manuales de Starbucks”, señaló el juez.
El juez pareció estar de acuerdo con la defensa de Starbucks de que es “más probable que Shayla Williams o derramó el vaso o golpeó la tapa mientras se quitaba el cinturón de seguridad y/o trataba de levantar su bolso, abrió la puerta del auto o salió del auto mientras sostenía una o ambas bebidas en sus manos”.
“La realidad es que hay productos que son inherentemente peligrosos y con probabilidad de ocasionar daños, pero eso no significa que sean defectuosos o que automáticamente signifique que si resulta alguna lesión de ellos, el fabricante o el vendedor sean responsables”, concluyó el juez Merrick.
Esta decisión contrasta con una sentencia en la que en 1992 un jurado de Nuevo México, Estados Unidos, encontró responsable a McDonald’s de las quemaduras sufridas por una mujer que compró un café caliente. Inicialmente se le adjudicó una compensación de 2.9 millones de dólares, reducida en la apelación a 640,000 dólares.
Sobre esa decisión son varias las demandas que por quemaduras derivadas de una bebida caliente se presentan con cierta regularidad en los Estados Unidos, como la que en 2015 presentó un oficial de policía diciendo que el café caliente, también de Starbucks, no solo le produjo quemaduras en la mano, sino que también le generó un grave estrés que reactivó su enfermedad de Crohn lo que resultó en una cirugía en la que le quitaron parte del intestino. Las consecuencias no quedaron aquí pues perdió confianza en sí mismo como líder y por este daño emocional su esposa perdió “a su fuente de apoyo emocional, a su compañero de vida social y a su pareja íntima”. Pese a todo lo expuesto, el jurado concluyó que la tienda no era responsable de ninguno de los daños mencionados.
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