En un conflicto presentado entre una empresa de seguridad y sus trabajadores en Colonia, Alemania, un tribunal dictaminó que el establecimiento de un código de vestimenta e higiene por parte del patrón, de ninguna manera es violatorio de los derechos personales de los trabajadores.
La empresa de seguridad presta sus servicios en el aeropuerto, revisando pasajeros y gracias a este fallo podrá exigir a sus trabajadores que están en contacto con el público que lleven las uñas con un largo máximo de 0.5 c.m sobre las yemas de los dedos y no solo presentar una apariencia mejor, sino evitar rasguños e incomodidad a los pasajeros.
Pero el fallo del tribunal llegó más allá y estableció que es correcto que la empresa solicite a sus trabajadoras que utilicen brassiere, o al menos camiseta debajo de la ropa de trabajo, para no mostrar más de lo debido. Tampoco es violatorio de los derechos de las trabajadoras pedirles que el bra sea blanco o color piel o que utilicen medias.
Para ellos, el tribunal también falló a favor de que el patrón pueda exigir un afeitado diario y el cabello corto y limpio, es decir, no grasiento.
Así que ahora los usuarios del aeropuerto pueden dormir tranquilos sabiendo que las rutinas de revisión serán realizadas por personal bañado, afeitado, quizá con aliento fresco y bien presentado. Lo mínimo que podemos solicitar al tener que someternos a las odiosas rutinas de seguridad de los aeropuertos.
Más información BBC
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