La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el párrafo adicionado al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre que prohíbe la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.
En votación unánime, la Primera Sala negó el amparo a la empresa Convimar, S.A. de C.V., que venía presentando espectáculos acuáticos de forma itinerante por diversos puntos del país.
La empresa, argumentó que la prohibición establecida en la reforma de la Ley General de Vida Silvestre violaba sus derechos a la igualdad, la libertad de comercio, audiencia y a la seguridad jurídica, entre otros.
Sin embargo, la Primera Sala destacó que la prohibición de realizar espectáculos itinerantes con mamíferos marinos es una medida que protege el derecho a un medio ambiente sano al que debe tener acceso toda la sociedad.
La resolución establece que “las actividades que producen más mortalidad en delfines son la captura y, en segundo lugar, el transporte, debido a las condiciones rudimentarias y el estrés asociado”.
Así, la prohibición de estos espectáculos es una forma de reducir la mortalidad de los mamíferos marinos protegidos por las leyes mexicanas.
Convimar operaba el Parque Acuático Atlantis en el bosque de Chapultepec, de la Ciudad de México, pero hace cinco años cerró y el lugar quedó en el abandono, incluyendo a los animales que utilizaba en su espectáculo, por lo que fueron asegurados por Profepa y reubicados en otros parques acuáticos para su cuidado. Convimar tiene en concesión las instalaciones hasta el 2021
Por su parte, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó reformas a las leyes para la Celebración de Espectáculos Públicos y de Protección a los Animales para prohibir los delfinarios, así como la utilización de mamíferos marinos de cualquier especie en actividades de exhibición, manejo, adiestramiento, entretenimiento, terapia y de investigación científica. La prohibición se extiende a la utilización de las especies marinas para celebrar espectáculos públicos o privados, incluyendo los eventos a domicilio o itinerantes.
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