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En Morelos ha entrado en vigor un paquete de reformas al Código Penal del Estado de Morelos (CPEM), a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LERSP), el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos (CIPEEM) y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos (LAMVLVEM) para sancionar la violencia política, especialmente en contra de las mujeres.

Por lo que toca al Código Penal, la violencia política es equiparable al delito de abuso de autoridad y establece una pena de uno a tres años de prisión, de 50 hasta 300 días de multa y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, a quien ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al cargo que ejercen; y a quien aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su mandato.

En cuanto a la LERSP se estableció la destitución e inhabilitación temporal hasta por seis años de aquellos funcionarios que obstruyan la integración a comisiones, comités u otras instancias a otros servidores públicos, que por razones de género limiten o impidan la realización de funciones inherentes al cargo o en su caso asignen tareas distintas, y que nieguen u obstaculicen el pago de emolumentos o prerrogativas a que tienen derecho las y los servidores públicos en el ejercicio de un cargo de elección popular o por designación.

En el CIPEEM se adicionaron los artículos 384, 385 y 386 para establecer como infracción de los partidos políticos, dirigentes y militantes, “cualquier acción, tolerancia u omisión, que basadas en elementos de género, tengan por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

Finalmente, en la LAMVLVEM, se adicionó el Capítulo VI BIS al Título Segundo y los artículos 19 QUATER y 19 QUINTUS, para establecer que la violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

En Morelos se han presentado distintos casos de violencia política contra las mujeres como son el asesinato de la alcaldesa de Temixco, Gisela Mota Ocampo; el de la ex síndica municipal de Amacuzac, Susana Fuentes Rodríguez, a la que le obstaculizaron el pago de sus emolumentos e impedirle participar en las sesiones de Cabildo; o el de la síndica municipal de Zacualpan de Amilpas, Ortensia Muñoz Gómez, quien ha denunciado ser víctima de violencia política por parte del presidente municipal.

Más información launion.com.mx

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