A principios de esta semana, el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, declaró emergencia nacional por el elevado índice de intentos de suicidios de indígenas o miembros de las comunidades originarias, habiéndose llegado al punto de que en un mismo día once personas intentaron quitarse la vida. La protección a estas comunidades logró otra victoria este jueves cuando la Suprema Corte falló de forma unánime que la comunidad métis y los indígenas no registrados como tales, entran bajo la responsabilidad del gobierno federal conforme a la Constitución.

Los métis suelen ser definidos como aborígenes mestizos, es decir, descendientes de diferentes razas, generalmente mujeres indígenas y hombres británicos. Legalmente no hay una definición federal precisa de quiénes tienen identidad como métis y, por tanto, hasta ahora, no gozaban de la protección que el gobierno federal dispensa a los indígenas de las Primeras Naciones. Para los indígenas de Primeras Naciones se creó un registro nacional a fin de establecer quiénes reciben beneficios y protección del gobierno federal, los cuales no se han hecho extensivos a los métis ni a los indígenas no registrados.

Pero en su fallo, la Suprema Corte de Canadá, con asiento en Ottawa, la capital del país, concluyó que los 418,000 métis y los 214,000 indígenas no registrados, deben ser considerados “indígenas” bajo la sección 91(24) de la Ley Constitucional de 1867, de la misma forma en que se considera a las personas de Primeras Naciones y a los Inuit.

La sección 91(24) de la Ley Constitucional de 1867 otorga al gobierno federal jurisdicción sobre los “indígenas y las tierras reservadas a indígenas”, en cuya definición ya se incluye a los inuit, otra comunidad tradicionalmente olvidada.

La mencionada disposición afecta cómo funcionan las negociaciones entre la comunidad indígena y el gobierno para el reclamo de tierras, desarrollo de recursos naturales, el derecho de caza, pesca o atrapar animales en tierras públicas y la forma en que se financian y proporcionan servicios de vivienda, salud y educativos.

El caso fue presentado ante tribunales en 1999 por Harry Daniels, fallecido en 2004, y Dwight Dorey, presidente de la Asamblea de Personas Indígenas de Canadá, bajo el argumento de que el gobierno federal los discriminaba de sus programas y servicios, negociaciones e interpretación de los derechos de los aborígenes al rehusar a ver a los métis e indígenas no registrados como su responsabilidad constitucional.

En enero de 2013 el caso logró una victoria cuando una corte federal falló que los métis e indígenas no registrados entraban bajo la jurisdicción del gobierno federal. El fallo fue apelado porque no definió, sin embargo, la responsabilidad fiduciaria del estado ni el derecho de consulta. La Corte Suprema falló de acuerdo con la corte federal, pero tampoco aclaró el asunto de la responsabilidad fiduciaria y de consulta, al considerar que estos aspectos están bien definidos.

La Corte también aclaró que su decisión no significa que las leyes provinciales sobre los métis y los indígenas no registrados sean inconstitucionales.

“Delinear y asignar la autoridad constitucional entre los gobiernos federal y provinciales, tendrá una enorme utilidad práctica para estos dos grupos que, hasta ahora, se han encontrado confiando más en una nobleza que obliga que en lo que la Constitución obliga”, escribió en el fallo la magistrada Rosie Abella.

En este fallo se reconoció que, pese a la falta de definición legal de los métis, la corona, antes de la instauración de la Confederación, frecuentemente incluyó a los métis como indígenas y les aplicó las mismas leyes y políticas degradantes y discriminatorias que a los originarios de las Primera Naciones, razón por la cual la Comisión de la Verdad y la Reconciliación reconoció que los métis sufrieron del mismo obscuro legado de abusos que los niños de las Primeras Naciones e Inuit. Por ello, los métis, sin necesidad de ser definidos, deben ser reconocidos en sus derechos.

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