En un caso que data de 2010, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos se pronunció en el sentido de que los consejos estatales de profesionistas son entes privados y no públicos y como tal están sujetos a las leyes antitrust o de competencia económica.
En el caso en particular se definió la controversia presentada en 2010 por la Comisión Federal de Comercio, FCC por sus siglas en inglés, en contra del Consejo de Dentistas de Carolina del Norte por actividades anticompetitivas que llevaron al cierre de negocios que ofertaban el blanqueamiento de dientes.
La FCC estimó que el Consejo dental había limitado la competencia cuando al ver amenazado un sector del negocio envió cartas de cesar y desistir a los negocios que ofertaban el blanqueamiento de dientes advirtiéndoles que ejercer ilegalmente la odontología es un delito.
A esta queja el Consejo de Dentistas objetó que eran una agencia estatal y que por tanto quedaban fuera de los supuestos establecidos en la legislación antitrust. Fundamentaron ser una agencia estatal porque la ley del estado regula su funcionamiento. Así, en el caso el Consejo de Dentistas se compone de ocho miembros, de los cuales la ley exige que seis de ellos sean dentistas en práctica y que sean nombrados por otros dentistas. Otro miembros es higienista dental nombrado por sus colegas y el octavo miembro es un consumidor nombrado por el gobernador.
Llegado el caso a apelaciones, la Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito, con asiento en Richmond, Virginia, concluyó que el Consejo de Dentistas no era una agencia estatal sino un actor privado porque era “operado por participantes del mercado elegidos por otros participantes del mercado” estimando que no estarían sujetos a la legislación antitrust si fueran activamente supervisados por el estado.
Ante la Corte Suprema varios consejos de profesionistas, como consejos médicos y colegios de abogados, presentaron documentos de apoyo al Consejo de Dentistas de Carolina del Norte, declarando que un fallo contrario desalentaría a los profesionistas a unirse a estos consejos y barras de profesionistas.
Habiendo valorado los alegatos, la mayoría de los ministros de la Corte desechó los argumentos y concluyó que el Consejo no era un agente del estado y que por tanto no estaban protegidos en contra de demandas por prácticas anticompetitivas.
“Activos participantes del mercado no deben poder regular su mercado libres de responsabilidad por competencia económica”, escribió el ministro Anthony M. Kennedy a nombre de los seis magistrados que conformaron la mayoría en este caso.
Esta mayoría estableció que los estados que pretendan alentar los servicios de profesionistas en consejos tienen por lo menos dos opciones: activamente supervisarlos, confiriéndoles inmunidad en materia de competencia económica o proporcionar a los miembros la defensa e indemnizaciones en caso de litigio.
Para el ministro Kennedy queda claro que la ley sobre competencia “no autoriza a los estados a abandonar los mercados al control sin supervisión de activos participantes del mercado, sean asociaciones de comercio o agencias híbridas”.
Para los tres ministros disidentes, los estados tienen la facultad constitucional de estructurar sus consejos de profesionistas como mejor les parezca, aún con el riesgo de comportamiento contrario a la libre competencia.
La decisión tomada es muy importante para el funcionamiento de los consejos, asociaciones y barras de profesionistas en las que los estados se apoyan para decidir qué competidores potenciales pueden ejercer sus oficios.
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