La Suprema Corte de la Gran Bretaña emitió una decisión que revirtió una política migratoria que negaba la visa de residencia a los cónyuges no europeos menores de 21 años y que tenía por finalidad tratar de evitar los matrimonios forzados de menores de edad.
De acuerdo con la decisión de la Corte, esa disposición migratoria es violatoria del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece el derecho a la privacidad y a la vida familiar y en el caso el estado británico falló en demostrar que desde que fue implementada en 2008 ha evitado más matrimonios forzados que interferido con la libre voluntad de jóvenes de contraer matrimonio.
Esta norma migratoria solo se aplica a parejas no europeas o donde uno de ellos no pertenece a la Unión Europea, como el caso de Amber Aguilar, ciudadana británica, y su esposo Diego, de nacionalidad chilena, a quien se negó la visa de residente una vez que expiró su visa de estudiante. Amber explicó que tuvieron que salir del país para no ser separados, en lo que ella consideró una especie de exilio.
Al lado de Amber y Diego, esta norma fue también cuestionada judicialmente por el ciudadano británico Suhyal Mohammed y su esposa menor de edad Shakira Bibi de Pakistán. El caso de esta última pareja fue de un matrimonio arreglado conforme a los usos y costumbres pakistaníes, pero de ninguna manera forzado.
De los cinco jueces de la Corte, solo uno falló a favor de la norma migratoria, Lord Brown, quien señaló que con la finalidad de evitar los matrimonios forzados la decisión sobre la aplicabilidad de la norma según los casos debería corresponder al gobierno y no al poder judicial.
Pero los cuatro jueces restantes consideraron que el gobierno falló al momento de exponer las razones válidas por las cuales la prohibición migratoria a no europeos casados menores de 21 años no interfería con el derecho de los cónyuges a la privacidad y a la vida familiar.
Esta prohibición está vigente en otros países de la Unión Europea como Austria, Países Bajos y Alemania que establecen los 21 años como edad mínima para obtener visa de matrimonio, en consonancia con una recomendación al respecto de la Unión Europea. Dinamarca establece la edad mínima en 24 años.
Para el gobierno británico, que se manifestó sobre la decisión a través del encargado de Inmigración, se trata de una decisión decepcionante pues es el primer país de Europa en que la norma se considera opuesta a los derechos humanos.
Así que si el gobierno británico desea ser consistente con la recomendación europea de evitar en lo posible los matrimonios forzados, que son un grave problema de violación a los derechos humanos particular pero no exclusivamente de las mujeres, deberá redactar nuevamente la disposición y su mecanismo de aplicación a fin de no negar los derechos legítimos de quienes han contraído matrimonio voluntariamente siendo menores de 21 años.
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