En una decisión emitida el miércoles de esta semana, la Suprema Corte de Justicia de Japón amplió los límites de lo que debe entenderse como atentado al pudor, cambiando la interpretación del delito por primera vez en casi 50 años.
El caso llegó al máximo tribunal japonés a través de la apelación presentada por un hombre de 40 años de la prefectura de Yamanashi que fue condenado a 42 meses de prisión por un delito de atentado al pudor.
El sentenciado argumentaba que sus actos no habían llevado intenciones sexuales y que, conforme a una decisión emitida por la misma Suprema Corte en 1970, sin intención sexual no se configura el delito.
Este sujeto fue aprehendido por haber tomado fotografías de una niña de 13 años desnuda para enviárselas a un conocido que quería pornografía, a cambio de que le prestara dinero. Argumentó que no tenía intención de cometer actos sexuales con la menor.
En el caso que sus abogados presentaron como defensa, la Suprema Corte absolvió en 1970 a un hombre que tomó fotografías de una mujer desnuda porque no tuvo intenciones sexuales al haberlas tomado.
Los 15 miembros del Pleno de la Suprema Corte de Japón, presididos por el magistrado Itsuro Terada concluyeron esta semana que la intención sexual no debe ser tomada en cuenta como requisito del tipo penal.
“Actualmente, nosotros debemos considerar el daño que las víctimas han sufrido por el delito sexual, así como las sustancia y gravedad del delito”, se lee en el veredicto.
Con esta decisión, la sentencia de 42 meses de prisión dictada en marzo de 2016 por la Corte de Distrito de Kobe, confirmada por el Tribunal Superior de Osaka, se confirma otra vez. Los dos tribunales inferiores concluyeron también que la intencionalidad no forma parte del tipo penal.
Se trata de una decisión importante en un país en el que hasta hace poco se tipificó como delito la posesión de pornografía infantil.
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