La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile ha concluido que es procedente indemnizar a cada uno de los dos hijos de un carabinero que falleció el 11 de septiembre de 2007 de un disparo en la cabeza, al estar participando en los trabajos de contención de unos manifestantes, pero sin contar con el equipo adecuado que lo protegiera.
La demanda fue interpuesta por la exesposa del carabinero en nombre de sus dos hijos, Luciano Andrés y Javiera Francisca Vera Rodríguez que en ese entonces tenían 9 y 7 años respectivamente.
El fallo unánime confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a los hijos del uniformado ratificando la responsabilidad de Carabineros por falta de servicio, al no proporcionar los elementos de seguridad y de resguardar de la integridad física del funcionario, quien usaba sólo su chaleco antibalas, un casco y escudo de plástico al momento de repeler los disturbios.
En la sentencia se establece que en el lugar donde ocurrieron los hechos anualmente se producen desórdenes, “con presencia de barricadas y personas atacando a los vehículos y funcionarios policiales, con elementos contundentes, bombas incendiarias y armas de fuego” y la propia institución en su denominado Plan Operativo N°9 estableció “servicios policiales extraordinarios con motivo de esta fecha, reconociendo la posibilidad de ataques al personal policial y la necesidad de proveer a los funcionarios de elementos de seguridad que les otorguen adecuada protección”.
El fallo señala que a partir de ese precedentemente “aparece de manifiesto el peligro al que se encontraba expuesto el funcionario policial fallecido, el que era previsible y fue considerado por la superioridad de su institución; sin perjuicio de lo cual, fue enviado a realizar labores de reacción y prevención de disturbios, sin contar con elementos aptos para hacer frente a estos peligros, manifestando el demandado un claro desprecio por la integridad física del funcionario, aumentado exponencialmente el peligro consustancial a la función policial”.
La Sala destaca que el Reglamento de Armamento y Municiones para Carabineros de Chile, Nº 14 emitido por parte “el antiguo Ministerio de Defensa Nacional” define en su artículo segundo a los elementos de protección como “aquellas especies destinadas a proteger la integridad física del personal, tales como escudos, cascos, esposas de seguridad, chalecos antibalas, y equipos de protección y desactivadores de bombas y explosivos”, normativa de la que se desprenden deberes específicos de entregar al personal los elementos necesarios para el resguardo de su integridad física, que no fueron cumplidos en este caso, al entregarse un casco que no tenía la capacidad específica antibalas que habría permitido salvar la vida del carabinero.
La indemnización deberá ser de 151,382 dólares a cada hijo “con reajustes e intereses”.
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