La Corte Europea de Derechos Humanos ordenó al estado francés a compensar a un nacional que se rehusó a proporcionar una muestra de ADN para integrar el registro biológico de sentenciados, en vista de que el marco legal no ofrece suficiente protección a la información que la integra.
El caso fue llevado a la Corte Europea por Jean-Michel Aycaguer, un ciudadano francés de 57 años de edad que en enero de 2008 fue detenido tras haber participado en una protesta agraria. El señor Aycaguer fue procesado por el delito de violencia contra un servidor público y el uso o amenaza de usar un arma, en este caso un paraguas. Por estos delitos fue sentenciado a dos meses de prisión suspendida.
En diciembre de 2008, tras una solicitud del fiscal, se ordenó a Jean-Michel Aycaguer someterse a una prueba biológica de ADN con fundamento en el Código de Procedimiento Penal de Francia, con la intención de que sus datos quedaran registrados en el FNAEG, Fichier National Automatisé des Empreintes Génétiques.
Al no haberse presentado, en mayo de 2009 fue citado para comparecer ante un tribunal penal y en octubre de ese mismo año el tribunal de grande instance de Bayona le ordenó pagar una multa de 500 euros, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Pau.
Jean-Michel Aycaguer llevó este caso ante la Corte Europea de Derechos Humanos argumentando una violación al Artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece el derecho a la vida privada.
Al analizar este caso, la Corte Europea encontró que el mero hecho de mantener datos de una persona en una base de datos viola el derecho a la vida privada de las personas. Sin embargo, reconoció que en aras de la seguridad pública es necesario mantener este tipo de información, particularmente cuando se trata del registro de personas que han cometido delitos particularmente graves como ofensas sexuales o terrorismo.
Así, partiendo del hecho de que en septiembre de 2010 el Consejo Constitucional de Francia encontró que el FNAEG era constitucional, estableció que lo era en la medida en que se regulara la duración del registro en la base de dato según la gravedad del delito, puesto que el límite máximo de 40 años no puede aplicarse igual a un delincuente sexual que a un ciudadano que durante una manifestación dio paraguazos a los policías, como el caso analizado.
Así, al no haberse establecido el tiempo de duración máxima según los delitos, y por no proporcionarse la oportunidad de que personas convictas puedan solicitar que se borren sus datos de dicha base de datos, la Corte Europea concluyó que el FNAEG no proporciona la suficiente protección a las personas cuya información se contiene en ellas y es, por lo tanto, violatorio del artículo 8 sobre el derecho a la vida privada.
De esta forma, el tribunal europeo encontró que el estado francés se había equivocado al procesar a Jean-Michel Aycaguer y lo condenó a compensarlo como satisfacción equitativa 3,000 euros más otros 3,000 por costos y gastos.
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