El año pasado la Agencia Tributaria de España dirigió sus baterías hacía el mundo del deporte y parece que este año lo hará hacia el mundo del espectáculo, empezando por la cantautora colombiana Shakira.
Según el diario La Vanguardia, fuentes de Price Waterhouse Coopers, que forma parta del equipo de asesores de la cantante, confirmaron que la Agencia Tributaria presentó una denuncia en contra de la cantante por no haber declarado sus ingresos como residente en España por los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013 y 2014.
En 2011 Shakira hizo pública su relación con el defensa del Barcelona, Gerard Piqué, y su primer hijo nació en 2013, y no fue sino hasta el 2015 que estableció su residencia para todos los efectos en Barcelona, España. Como durante los años sometidos a inspección, Shakira no tuvo vivienda propia en Barcelona, declaró sólo los ingresos generados en España, señalan fuentes cercanas a la artista.
La diferencia entre ser residente o no implica que la artista declare sus ingresos a nivel mundial, como hace desde 2015, con una tasa del 24%.
Los representantes de la artista colombiana han señalado a la Agencia Tributaria que entre 2011 y 2014 la artista pasaba la mayor parte del año fuera de España, por lo que no sumaba los 183 días que establece la legislación como primer criterio para definir si un contribuyente debería ser residente fiscal.
En los casos en los que hay controversia sobre la suma de días se emplean otros criterios como el de considerar determinadas ausencias simplemente “esporádicas”, a menos que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país que no sea un paraíso para efectos tributarios.
Otro criterio determinante es el de dónde radica “el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos”. En una artista que obtiene sus ingresos con actividades a nivel mundial y con negocios y activos en otros lugares, ese criterio no es tan claro. Falta ver qué criterio utilizó la Agencia Tributaria.
El no haber declarado la totalidad de sus ingresos es un delito fiscal, agravado por el importe defraudado, que se sanciona con dos años de prisión.
Más información en lavanguardia.com
miabogadoenlinea.net
Se permite la reproducción parcial o total, con crédito a miabogadoenlinea.net

